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domingo, diciembre 21, 2025

Exigen organizaciones sociales al clero respeto a la normatividad electoral

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  • Piden la intervención del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el Instituto Nacional Electoral y de la Secretaría de Gobernación federal
  • Se debe impedir la comisión de delitos electorales, sumado a los posicionamientos de carácter discriminatorio con la presunta orientación sexual como argumento

 

Ante la flagrante violación a las leyes en materia electoral, particularmente por los reiterados mensajes de inducción del voto por parte de la Diócesis de Aguascalientes y de su obispo José María de la Torre Martín, el Frente de Organizaciones en Defensa de los Derechos Humanos y la Diversidad Sexual exigió la intervención del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el Instituto Nacional Electoral y de la Secretaría de Gobernación federal.

Los activistas expresaron que mediante cartas pastorales, publicaciones parroquiales, sermones y declaraciones ante medios, el jefe de la iglesia católica en la entidad y los sacerdotes de diversos templos ha exhortado a su feligresía a no votar por los partidos y aspirantes a puestos de elección que promuevan la ideología de género, que apoyen el matrimonio homosexual, entre otras propuestas; en clara alusión a ciertos institutos políticos.

Si bien estos ministros de culto se han abstenido de mencionar específicamente los nombres de institutos políticos o candidatos y candidatas; organizaciones afiliadas a la cúpula clerical autodenominadas de “laicos”, entre ellas el Frente Nacional por la Familia Aguascalientes, sí han emprendido campañas de “voto de castigo” a partidos específicos y en contra de las iniciativas de matrimonio igualitario e identidad sexogenérica presentadas por el presidente de la República, acorde a los mensajes de la Diócesis de Aguascalientes.

La Ley General en Materia de delitos Electorales dice en su artículo 16: “Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.

José María de la Torre declaró en conferencia de prensa el lunes 23 de mayo, con respecto a las propuestas de Enrique Peña Nieto: “Qué poca madre, eso es tener mala leche, es una puya para los católicos y para los que pugnan por preservar la familia, sí la quería zurrar lo hubiera hecho otro día que no fuera el 25 de marzo, el día de la anunciación del Señor”; la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establece en su artículo 20 los hechos que se consideran infracción, previendo en la fracción X el “oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas”, por lo que corresponde a la intervención de la Secretaría de Gobernación para sancionar al jerarca eclesial.

Los integrantes del frente insistieron en que se debe impedir la comisión de delitos electorales, sumado a los posicionamientos de carácter discriminatorio contra candidatas y candidatos de varios partidos políticos con la presunta orientación sexual como argumento para la denostación, por lo que solicitaron a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes estar pendientes de violaciones por parte de las autoridades y en su caso, de continuar las campañas de calumnias y difamaciones a cargo de particulares, dar vista a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Representantes del Movimiento de Acción Lésbica Feminista (el MAL de Aguascalientes), la Red de Hombres Gay, Bisexuales y Transgénero de Fundación Omacatl, REDefine Aguascalientes, la asociación civil VIHDHA, Mexicanas en Acción Positiva, Fangoria Nice, y activistas independientes, advirtieron que el Ministerio Público también deberá facilitar la presentación de denuncias, ya que el Código Penal de Aguascalientes, en su artículo 192 incluye el delito de discriminación, definido como: I. Provocar o incitar al odio o a la violencia, o negar o restringir derechos laborales, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud; y II. Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral.

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