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miércoles, enero 28, 2026

Bioética: vinculación con el derecho I de II

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Juan Pablo II expresó que  “La humanidad posee hoy instrumentos de potencia inaudita: puede hacer de este mundo un jardín, o reducirlo a un montón de ruinas. Ha adquirido extraordinarias capacidades de intervención sobre las fuentes mismas de la vida: puede usar de ellas para el bien, dentro del cauce de la ley moral, o puede ceder al orgullo miope de una ciencia que no acepta límites, hasta pisotear el respeto debido a todo ser humano. Hoy más que nunca, la humanidad está en la encrucijada”.

Desde que Potter en 1970 se cuestionó sobre la necesidad de generar un nuevo conocimiento que unificara los campos de la biología como ciencia de la supervivencia y el de las ciencias sociales, específicamente el de las humanidades, la filosofía y la ética,  han sucedido una serie de cambios, reflexiones, debates y discusiones sobre la naturaleza de la bioética, ya que, como toda disciplina en proceso de maduración, las ideas y los contenidos de la misma han sido objeto de especulación, prepotencia, frivolidad y hasta desplantes intelectuales de quienes se disputan la paternidad de este ejercicio de transversalidad académica.

Afortunadamente ésa no es la razón que motiva esta reflexión, sino la oportunidad de replantear la extraordinaria multidisciplinariedad que motiva lo que ahora conocemos como Bioética, y  su relación con el derecho.

Efectivamente Van Renseelaer Potter, “se refirió a un ámbito nuevo de las ciencias preocupado por la supervivencia del ser humano y su calidad de vida”. En la actualidad, al hablar de Bioética nos  referimos a un amplio campo de problemas éticos y de las ciencias de la vida, generalmente relacionadas con la medicina, la biología, el medio ambiente, la población, la genética, los animales, los alimentos y las ciencias sociales, entre ellas el derecho.

La dinámica en la ciencia y la tecnología aplicada a la biodiversidad es tan acelerada, que no nos deja ver la intensidad del conocimiento que se está generando, pero sobre todo las consecuencias que generará para el hombre en un corto plazo.                                                                                                                                         

Lo anterior ha generado polémicas de prensa, debates en los medios de comunicación, tomas de posiciones de juristas, políticos, periodistas y la jerarquía eclesiástica, demostrando con ello el interés sobre la calidad moral de las acciones humanas tendientes a preservar la vida.

Sin embargo, ese interés no basta para justificar posiciones radicales o simples que, más que tratar de aclarar las cosas, obstaculizan el trabajo integrador de la disciplina que ahora nos hace coincidir en la reflexión y el análisis.   

La transversalidad que implica la bioética, representa un reto importante, sobre todo el hecho de hacer convivir a varias disciplinas en un fin común, la preservación de la vida y sus niveles de cómo vivirla.

La bioética es el producto de una ética aplicada que parte de una ética fundamental o de principios, por ello debemos recuperar la estructura filosófica, médica, biológica, social y jurídica de la bioética.

Tenemos que ir a la raíz de las disciplinas que se aplican y su relación con la vida, ya que lo que legitima la conducta moral de quienes intentamos hacer este ejercicio de transversalidad es la fundamentación, la reflexión y la  aplicación de la razón como brújula orientadora en la toma de las grandes decisiones, como el hecho de elaborar una ley que ayude a la reconstrucción de la conciencia moral, tanto de los individuos como de las sociedades.

En nuestro caso, las relaciones entre disciplinas, nos lleva a la imprescindible tarea de vincular los valores morales y normas legales, sobre todo porque nos enfrentamos al hecho real de que no todo lo legal es moral, ni todo lo moral llega  necesariamente a ser contenido de una norma jurídica. Consideramos que este es uno de los problemas fundamentales, no nada más de la bioética y el derecho, si no del derecho con la realidad que regulan las normas, en casi todos los casos, la dinámica de la realidad supera a la del derecho, dejando en ocasiones grandes lagunas, como  la que ahora analizamos.

Si a lo anterior le agregamos que, se habla de que la bioética hasta la fecha a mostrado más fines  utópicos, convencionales porque tiene fundamento en la ética, en la autonomía de las personas, y en donde la justicia, parece más divina que humana, tanto en el contexto estatal como internacional, la duda en cuanto a la efectividad de las éticas aplicadas parece ser fundada, ya que, hoy por hoy, “business are business” y “time is money”, porque, además, no hay fuerza en el mundo que haga efectivas este tipo de disciplinas.

Reconozco que es muy discutible esta aseveración; sin embargo, tiene un buen porcentaje de certeza, afortunadamente, éste tampoco es el tema que venimos a reflexionar, sino la necesidad de diseñar, configurar y determinar las acciones que debemos hacer para vincular, al menos, la idea que tenemos de la Bioética con el derecho, como un elemento necesario y constitutivo de esa disciplina, ya que, en todo caso, la finalidad que se persigue con elevar a ley las normas de la bioética, es hacer respetar la dignidad humana como valor fundamental, sin obstaculizar el avance tecnológico y la ética aplicada a procesos de vida.

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