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domingo, marzo 15, 2026

En Aguascalientes, más grave pintar una barda que matar a un hombre

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De acuerdo con la legislación penal del estado de Aguascalientes, es más grave pintar con grafiti una barda que cometer un homicidio doloso en una riña, lo cual se infiere en el hecho de que el primer delito no tiene derecho a libertad provisional, algo que el segundo sí. 

Referente a este tema, el artículo tres de la legislación penal de Aguascalientes, establece que “el homicidio doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”; este acto es castigado con penas de ocho a 20 años de prisión; mientras que el artículo cuatro estipula que “si el homicidio doloso se cometiera en riña, se aplicará al responsable de cuatro a 10 años de prisión y multa de 15 a 150 días multa, y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la individualización de las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador. En caso de que el responsable tenga el carácter de provocado, la pena de prisión establecida disminuirá en una tercera parte, en lo que se refiere a su mínimo y a su máximo”.  

Mientras tanto, en lo referente al grafiti, el cual se conoce como atentado a la estética urbana, la legislación establece en su artículo 54 que “los atentados a la estética urbana consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por pintas, escrituras, dibujos, signos, tallones y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen o alteren ostensiblemente su estructura o presentación originales”.   

Finalmente, el artículo 481, en su fracción primera, menciona que “se negará el beneficio de la libertad provisional bajo caución, cuando los hechos punibles que se imputen al inculpado puedan ser tipificados en las siguientes figuras típicas [sic], que se califican como graves: homicidio doloso, previsto en los artículos tres y cinco (referente a homicidio cometido durante otros delitos)”, y en la fracción décimo quinta agrega “…atentados a la estética urbana, prevista en el artículo 54”.  

De esta manera, se observa que no se niega la libertad provisional por el homicidio en caso de riña, mientras que este beneficio no aplicaría para quien pinte grafitis en una barda. 

Al respecto, el presidente de la Asociación Libre de Abogados y Postulantes de Aguascalientes (ALAPAC), Sergio Delfino Vargas, mencionó que “las legislaciones penales las han estado cambiando en forma abrumante, lo que ha dejado que se castigue según la importancia del delito”; es decir, que debido a los cambios, se ha dejado de castigar de una manera verdaderamente acorde a la gravedad de los delitos.  

Explicó que esto significa que los delitos que se cometen con más frecuencia en ciertas regiones, “los legisladores, para sacarse el problema social que tienen enfrente, lo tipifican como delito grave y no alcanza fianza”. 

Agregó que, “lo que nos está pasando, es que a través de las reclamaciones y quejas ciudadanas, los legisladores absorben sin tomar en cuenta la gravedad del delito, y están tipificando delitos graves, como es robo cristalazo, del monto que sea, y el robo de vehículos menores a 15 mil pesos sí alcanza fianza; esto es una aberración jurídica”, debido a que no se está analizando qué delitos son graves para la ciudadanía y cuáles no lo son.  

Delfino Vargas comentó que “se está juzgando en forma indebida los actos ilícitos que hacen los delincuentes, porque es más grave privar de la vida a una persona como el homicidio en riña, y menos grave dañar el inmueble a un tercero o a una persona”.  

Indicó que el grafiti debe ser perseguido por petición de parte porque se trata de un daño a las cosas, afectando al propietario del inmueble, por lo que debería tipificarse como un delito no grave, permitiendo al grafitero alcanzar fianza, y obligarle a que realice servicio comunitario.  

Por último, comentó que “los homicidios, desde el punto de vista que lo veamos, son graves; las violaciones, secuestros, son graves”, por lo que se debería establecer un capítulo de delitos graves, y uno de no graves, en el que entrarían “la mayoría, que son los solucionables, para no llevar todo a los juzgados, y que los tribunales se estén sobresaturando”.  

 

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