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miércoles, febrero 4, 2026

Aprueban diputados legislación sin conocerla

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En el Congreso del Estado, los diputados pueden votar a favor o en contra de cualquier dictamen de ley sin conocerlo, pues no existe ningún ordenamiento legal que los obligue a leerlos o tenerlos físicamente en el momento en que se sometan a votación, pues basta con que les sean enviados vía electrónica.

Lo anterior surge luego de que diputados consultados por La Jornada Aguascalientes, y que  pidieron mantenerse en el anonimato, informaron que en la sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2008, se aprobó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, sin que los integrantes de la sexagésima legislatura tuvieran en sus manos copias físicas del dictamen correspondiente.

Los legisladores consultados, confirmaron que es una práctica común que se dispense la lectura de los dictámenes y las iniciativas, y que en la sesión de ese día, el dictamen correspondiente a ese código, físicamente, lo tenía sólo quien lo presentó; de igual manera, comentaron que el mismo sufrió varios cambios a lo largo del proceso de comisiones, y que inclusive, la comisión de asuntos electorales, -encargada de dictaminar el código-, estuvo sesionando hasta altas horas de la noche del día anterior, estableciendo las últimas modificaciones, por lo que los últimos cambios, fueron agregados pocas horas antes de su aprobación.

El artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, indica que las iniciativas deberán de ser leídas íntegramente en el Pleno, y que aquellas que requieran de varias horas para su lectura, “serán leídas parcialmente durante el número de sesiones que fueren necesarias”, pero a raíz de una reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 3 de febrero de 2003, también se establece que “podrá dispensarse la lectura integral de una iniciativa, cuando así lo decida el Pleno por mayoría relativa, siempre y cuando obre un ejemplar de la misma en poder de cada uno de los diputados, asimismo, podrá acordarse que se lea una síntesis de la misma”.

Sobre los dictámenes, la legislación, en su artículo 136 establece que “ningún asunto será puesto a debate y votación si el dictamen respectivo no fue entregado a los Diputados con veinticuatro horas de anticipación a la instalación de la sesión en la que se pretenda presentar el asunto al pleno”, algo que de acuerdo a las fuentes que solicitaron el anonimato, no ocurrió.

Uno de los legisladores, comentó que el dictamen sí se tenía de manera electrónica en las agendas electrónicas de los diputados, pero que, al ser dispensada la lectura del mismo, no es posible saber si lo que se tiene en vía electrónica concuerda con el documento presente en el recinto del Congreso.

Al respecto, el diputado panista Jaime Gallo Camacho, secretario de la comisión de asuntos electorales, indicó que es normal que los dictámenes se envíen por vía electrónica, y que si hubo algún diputado que no lo tenía físicamente, “pues fue porque no lo quiso imprimir”, agregando que por lo general, en la mayoría de las sesiones, mucha de la gente que está presente en el pleno se encuentra distraída, “y desgraciadamente no todos tenemos la responsabilidad de haber leído los dictámenes con anticipación, lo que sí debo decir, es que se mandó con un tiempo muy corto, que fue aproximadamente un día y medio”, lo cual cumpliría con la normatividad que exige la Ley.

A efecto de comprobar la temporalidad, La Jornada Aguascalientes intentó acceder al record de sesiones de comisiones en la página de internet del Congreso para conocer cuándo fue la última sesión de la comisión de asuntos electorales previo a la aprobación de este dictamen, pero esto fue imposible, pues el enlace está roto, de igual manera, en el acta de debates tampoco se cuenta con lo correspondiente al día 14 de noviembre.

Gallo Camacho indicó que el proceso se hizo de acuerdo a los lineamientos que tiene el Congreso del Estado, “y más bien, me parece que quienes no están de acuerdo con cómo quedó el código, son quienes han tratado de demeritar el proceso o el propio código”.

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