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miércoles, febrero 4, 2026

Aprueban reformas a ley de salud para incluir cuidados paliativos para enfermos terminales

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Por unanimidad, los diputados locales aprobaron reformas a la ley de salud para incluir en ésta varios artículos referidos a cuidados paliativos, con lo que se viene a completar la ley de voluntad anticipada aprobada hace un par de meses.

En la propuesta aprobada, se lee de forma específica que se respetará la vida del paciente en estas modificaciones, “La conservación de la vida mediante el tratamiento integral del dolor”, es decir, que no se aplicarán medicamentos para acelerar la muerte de enfermos terminales.

También destaca “la creación de una unidad administrativa encargada de recibir, recabar, resguardar y supervisar el cumplimiento de los cuidados paliativos que soliciten los pacientes en etapa terminal en los términos de la ley aplicable a la materia”.

La intención de estas modificaciones es que los pacientes en etapa terminal tengan una mejor calidad de vida con estos cuidados paliativos, pues la ley de voluntad anticipada prevé que la persona que lo decida podría suspender sus tratamientos para dejarse morir sin mayor sufrimiento.

“Que incluyen el cuidado integral para conservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario”.

Los cuidados paliativos comprenden: “el alivio del sufrimiento mediante medicamento que mitigue el dolor del enfermo en etapa terminal; la atención psicológica, procurando dominar los trastornos de ansiedad, depresión, temor e insomnio, facilitándole periodos de vigilia y lucidez mental para la comunicación y desempeño de las actividades del enfermo en etapa terminal; la atención médica integral.

“El trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal médico y sanitario, el cual procurará en todo momento la preservación de la calidad de vida del paciente; la información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de la enfermedad y los tipos de tratamientos que puede optar el paciente; la atención tanatológica.

“Los servicios espirituales, cuando lo solicite el enfermo en etapa terminal, su familia, representante legal o persona de su confianza”, se lee en el dictamen aprobado.

Las modificaciones también tienen varios artículos que se refieren a las obligaciones de los médicos, como son “suministrar fármacos paliativos a un enfermo en etapa terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objetivo de aliviar el dolor del paciente; podrán hacer uso, de ser necesario, de analgésicos del grupo de los opioides de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley. 

“En el caso de las fracciones anteriores, se requerirá el consentimiento del enfermo, o en su defecto, de las personas que deban otorgarlo, según lo previsto por la ley aplicable a la materia; no podrán suministrar tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.

“En ningún caso y por ningún motivo implementarán medios extraordinarios al enfermo en etapa terminal, sin su consentimiento.

“Entendiéndose por medios extraordinarios aquellos que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios;  no deberán aplicar tratamientos o medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía; y deberán anexar en el historial clínico la información que haga constatar la voluntad del enfermo en etapa terminal, así como las circunstancias hasta su culminación”.

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