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viernes, diciembre 5, 2025

México entre la aplicación de la ley o la impunidad por la política

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l   26 de Mayo, la Procuraduría General de la República a través de Agentes del Ministerio Público especializados, con apoyo de la Policía Federal Preventiva y elementos del Ejército Mexicano, realizó un operativo en el cual detuvieron a 30 personas, entre ellas 10 Presidentes municipales en funciones tanto del PRD como del PRI y del PAN, el resto de los detenidos son funcionarios del gobierno estatal, todos ellos de Michoacán.

Los primeros momentos fueron de estupor y de incredulidad por parte de la sociedad, y posteriormente en algunos casos, -la mayoría- de aceptación en que se está actuando, buscando terminar con la corrupción de este país, pero conforme han pasado los días, varios actores políticos han tratado de contaminar un  proceso policíaco con la actividad política del país, uno de los argumentos más utilizados es que el operativo obedeció más a los tiempos electorales que a la persecución del delito; por otro lado, el PRD habla de que es un ataque al gobernador de Michoacán, Leonel Godoy, mientras que el mismo Gobernador declara que envió una enérgica protesta al Procurador General de la República porque se violentó la legalidad y la soberanía del estado, dado que existe evidencia para considerar la transgresión a los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 11 y 12 de la Constitución del Estado de Michoacán, pues afirma el Gobernador que los elementos de la Policía Federal Preventiva irrumpieron armados y con pasamontañas al palacio de gobierno y amenazando a la guardia de ese recinto, así como haber entrado a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la cual detuvieron al Jefe de Agentes de la Dirección de Gobernación, Juan Gaona.

En otra parte de las denuncias, se habla que se violó el artículo 67 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece la necesidad de una autorización previa para realizar cualquier tipo de cateo en la residencia o despacho de cualquiera de los poderes estatales o municipales; por otro lado, también se señala como una arbitrariedad el que no se respetara el fuero de los alcaldes, y como ultimo señalamiento, que no se le avisó antes del operativo al Gobernador del estado como una “cortesía política”, siendo esta afirmación también avalada por la Comisión de Derechos Humanos, la cual no ha encontrado violaciones a los derechos fundamentales, pero si considera que no se tuvo la sensibilidad política de avisarle al Gobernador.

Debemos de hacer ciertas aclaraciones por el bien de la aplicación de la ley en este país y el compromiso que tenemos todas y todos los mexicanos de que ésta prevalezca  independientemente del partido político, credo religioso o actividad que desempeñe cualquiera de nosotros, única y exclusivamente persiguiendo delitos.

Por lo tanto, debemos aclarar el sentido de los artículos 40 y 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 40 nos habla de que somos una república representativa, democrática federal, compuesta de estados libres y soberanos, unidos en una federación; y en el 41 el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en su competencia y por los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, competencias que en ningún caso podrán contravenir el pacto federal. De ahí que este operativo en ningún momento violó los artículos antes mencionados, pues las fuerzas federales se presentaron en palacio  de gobierno mostrando la orden de presentación girada por el Ministerio Público en base a las pruebas obtenidas durante seis meses de investigación previa. El operativo estuvo basado en el artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues habla que la persecución, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de las penas de delitos relacionados con la delincuencia organizada, será en todo el territorio nacional y las disposiciones de esta ley son de orden público. El capítulo segundo de esta misma ley, en su artículo 12, establece la forma en que un juez podrá dictar el arraigo a solicitud del Ministerio Publico de la Federación cuando se detecten personas organizadas para cometer delitos que estén relacionados con la delincuencia organizada, por lo tanto, no se violaron los artículos 40 y 41 de los que hablaban y por otro lado, los artículos 11 y 12 de la Constitución de Michoacán nos hablan de que es un estado libre y soberano y la forma de gobierno interior que se da a sí mismo, y en este caso, este operativo tampoco violó estos artículos, pues debemos tomar en cuenta que de acuerdo al Procurador General de la  República, en todas las actuaciones participaron Agentes del Ministerio Público Federal, apoyados por policías y soldados ejecutando ordenes de presentación giradas por la autoridad competente.

Por otro lado, debemos de considerar altamente preocupante  que el líder del PRD en el Senado, Carlos Navarrete, comentó que 28 presidentes municipales de Michoacán habían sido amenazados por el crimen organizado y que inclusive se lo habían hecho saber al Secretario de  Defensa. Muy preocupante  que no se haya presentado denuncia ante la autoridad competente y aun menos haber tomado medidas por parte del gobernador del estado al conocer este hecho para proteger a estos presidentes municipales y garantizar la paz y tranquilidad de esos municipios. En cuanto a que no se le avisó al Sr. Gobernador, ha sido muy claro el Secretario de Gobernación al explicar que sólo con la secrecía del mega operativo se podía tener éxito en el mismo; lo preocupante es que la actuación de estos alcaldes no hubiera sido reportada al gobernador por las policías locales y tomando en cuenta que uno de los detenidos es el Jefe de Agentes de la Dirección de Gobernación.

 Estando en marcha las campañas electorales y siendo este operativo de dominio público y como noticia espectacular en todo el territorio nacional, el manejo que se dé a estos procedimientos, la información puntual de la situación de los detenidos, y si todos son o  no consignados y de qué se les acusa, será lo que influya para que no afecte en el proceso electoral de este julio 5. Debemos tomar en cuenta que un partido político (PRD) insiste en entrar a politizar los procedimientos de persecución de delitos, en lugar de asesorar  a los detenidos e informarse si son o no culpables. No podemos permitir que el hecho de que alguien pertenezca a un partido político o de que haya elecciones genere impunidad, en consecuencia si alguien sale afectado políticamente, seguramente serán aquellos que quieran obstaculizar la persecución al crimen organizado.

 Los detenidos actualmente por la PGR. Están sujetos al artículo 16 constitucional, de manera que se podrá determinar retenerlos 48 horas y posteriormente consignarlos, o bien ponerlos en libertad, pero si se cuenta con indicios se podrá solicitar su arraigo a un juez hasta por 40 días, que fue la determinación que se tomó.

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