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jueves, febrero 5, 2026

Publica gobierno del estado reglamento para aplicar la ley de voluntad anticipada

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En el periódico oficial del domingo 26 de julio, fue publicado el reglamento para la ley de voluntad anticipada, pese a que la reunión entre la legisladora que impulsó esta ley, Nora Ruvalcaba, y los asesores del ejecutivo estatal para hacer las observaciones finales a las cláusulas del mismo, se llevaría a cabo hasta el lunes.

La publicación oficial de esta normativa se hace con un atraso de 20 días, pues la ley fue publicada el pasado 6 de abril, estableciendo un plazo de 90 días naturales para que el ejecutivo publicara el reglamento, periodo que terminó el lunes 6 de julio.

En entrevista telefónica, Ruvalcaba Gámez indicó que en la junta que sostuvo con los representantes del gobierno estatal “prácticamente ya nada más me notifican que ya salió publicada”, por lo que  no se hicieron observaciones sobre el proyecto.

Esto, afirmó la legisladora, lo toma como una respuesta a la nota publicada en La Jornada Aguascalientes el mismo domingo, por nuestra compañera Reyna Mora, donde se asentó el vencimiento del plazo de la publicación y la falta de sanciones para el incumplimiento de dicho periodo.

Ruvalcaba Gámez refirió también que una de las “polémicas” surgidas en torno a esta ley era el convenio que habrían de firmar el gobierno del estado y los notarios públicos para establecer los términos de participación de este gremio, pero, al haberse reunido ya, como dijo tener entendido, “no alcancé a conocer cuáles habían sido los diferentes puntos de vista”.

El reglamento consta de seis capítulos, en los que se reparten 42 artículos. Entre otras cosas, establece que deberá existir una unidad especializada adscrita al Instituto de Salud (ISEA), encargada de registrar las voluntades de los pacientes, a través de un documento firmado por notario y un formato oficial de voluntad anticipada, emitido por el ISEA y con el que deberán contar los hospitales públicos y privados, así como instituciones sociales

Para acceder a la voluntad anticipada, la persona deberá padecer una enfermedad en etapa terminal, definida en el propio reglamento y confirmada por un diagnóstico médico según los términos dispuestos por éste; haber hecho la solicitud conforme a lo estipulado en la ley y cumplir con los demás requisitos administrativos señalados por ésta.

Al ampararse por la ley de voluntad anticipada, el paciente impedirá que se le someta a tratamientos o procedimientos médicos que alarguen su vida innecesariamente, recibiendo a la vez atención referente a cuidados paliativos, tanto el enfermo, como su familia.

Al respecto, Ruvalcaba Gámez aclaró que los 6 millones de pesos etiquetados para cuidados paliativos serán canalizados exclusivamente al instituto de salud; si el IMSS o el ISSSTE requirieran presupuesto para este rubro, por las reformas que sufrieron recientemente, “lo trataríamos como aparte”.

Informó que tras la publicación del reglamento, debería seguir una campaña de difusión general, enfatizada en centros hospitalarios, para que la población conociera “este instrumento (la ley)”, así como la vigilancia del congreso en los mecanismos de aplicación, su eficacia y funcionalidad.

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