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viernes, diciembre 5, 2025

No existe viabilidad de implementar en el estado, la figura de divorcio como en DF

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En Aguascalientes, sería inviable implementar una nueva figura de disolución del matrimonio, similar a la que existe en el Distrito Federal , conocida como “divorcio exprés”, según determinó un estudio de derecho comparado realizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas (IIL), a petición de la diputada local Nora Ruvalcaba.

El análisis, realizado entre el 28 de agosto y el 23 de septiembre de este año, concluye que en la entidad existe una figura jurídica de disolución del vínculo matrimonial que es más expedita, al tiempo que respeta los derechos y garantías de ambos cónyuges; se trata del divorcio administrativo, establecido en el artículo 294 del Código Civil para el estado de Aguascalientes.

En la ley local se estipula que procederá el divorcio administrativo
“cuando ambos consortes convengan en divorciarse”, sean mayores de
edad, no tengan hijos ”nacidos ni concebidos”, liquiden la separación
de bienes en caso de haberse casado bajo tal régimen, y se presenten
ante el oficial del Registro Civil, manifestando “de una manera
terminantes y explícita” el deseo de separarse.

Así, tras levantar el acta de la solicitud, el oficial los citará en
15 días para que ratifiquen sus posturas; si lo hacen, serán declarados
divorciados en ese plazo.

Mientras tanto, el “divorcio exprés” establecido en los artículos
266, 267 y 271 del Código Civil para el Distrito Federal, “autoriza a
cualquiera de ellos (los esposos) o a ambos a solicitar ante el juez
familiar su divorcio, sin que se requiera señalar la causa por la cual
se solicita. Siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la
celebración del matrimonio”

Además, quien promueva el juicio debe presentar una propuesta de
convenio que regule las consecuencias de la separación, como guarda y
custodia de los hijos, las visitas del padre que no la tenga, el pago
de pensión alimenticia y la garantía de ella, quién conservará el
domicilio conyugal, el inventario, avalúo y proyecto de participación
en la repartición de los bienes o, en caso de régimen de separación de
bienes, la compensación que recibirá quien tenga los menores recursos o
que se haya dedicado a las labores del hogar, lo que le habría impedido
adquirir algunos propios.

Este convenio sería revisado por un juez, teniendo éste la
obligación de suplir sus deficiencias y, bajo esta figura, la autoridad
estaría obligada a disolver el matrimonio en un plazo de entre ocho y
30 días.

La figura jurídica existente en el DF sostiene el análisis, “viola
la garantía de audiencia a la que se refieren los artículos 14 y 16 de
la Constitución, al ser una solicitud unilateral sin emplazar al otro
cónyuge”; también se opone al artículo 4 de la Carta Magna y al mismo
artículo de la Constitución local “al ir en contra del desarrollo y
fortalecimiento de la familia” y, finalmente, considera que genera un
problema jurídico al no definir lo relativo a los bienes y los hijos al
término del matrimonio.

En el documento del IIL se anexan las opiniones del magistrado del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez; del
juez de lo familiar, Juan Rojas García y del subprocurador de la
Defensa de la Familia del DIF estatal, Ricardo Alonso de Anda.

Los tres especialistas consideran, entre otras cosas, que “por ser
Aguascalientes una sociedad conservadora, no se encuentra preparada
para ver en forma masiva los divorcios denominados exprés”.

Asimismo, cuenta con entrevistas realizadas a un juzgado de lo
familiar en el DF, de las cuales se extrae que este procedimiento
“rebasa con mucho” el lapso de ocho a 30 días para quedar divorciados.

Conforme a estadísticas presentadas por el IIL, Aguascalientes es el
estado con mayor número de divorcios de acuerdo con su población; en el
comparativo que abarca hasta 2007, nuestra entidad apareció con un
total de mil 84 divorcios, mientras que el DF registró siete mil 35.

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