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viernes, febrero 13, 2026

Es responsabilidad del IEE obligar al gobierno estatal a retirar publicidad

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  •  El reglamento del IEE lo dota de facultades, asegura IFE

La publicidad de gobierno del estado que ha violado el artículo 134 constitucional, es responsabilidad del Instituto Estatal Electoral (IEE), comentó el vocal ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE), Ignacio Ruelas Olvera.
Puntualizó en que el IEE se adjudicó la facultad expresa al emitir el acuerdo por el que estarían sancionando los actos anticipados de campaña, mismo que a decir de Ruelas Olvera no presentó ninguna impugnación.
“El reglamento que aprobó el IEE absorbe por sí mismo las funciones de la autoridad que regula el artículo 134 constitucional, entonces al no haber sido impugnado al acuerdo a nosotros nos deja fuera de la cancha porque es un proceso electoral local”, indicó.
El proceso para determinar una sanción en contra del gobierno de estado por incumplir en el plazo máximo de  días de difusión de logros de la administración después del informe de gobierno, deberá de aplicar siempre que exista una solicitud de parte, misma que no ha sido presentada.
Sin embargo, el IFE como actor electoral, a través del vocal ejecutivo realizó una llamada a la Secretaría General de Gobierno (SEGGOB) para hacerle notar la violación a la Constitución Política del país, pero esto fue de manera verbal, a lo que correspondió una respuesta en el mismo sentido. De este hecho ya pasaron alrededor de dos semanas, en las que los espectaculares del gobierno del estado como los anuncios en televisión continúan apareciendo.
Sostuvo que el problema es más de fondo porque a su juicio de una manera irresponsable y calificando como “ansias de novillero” el reglamento del órgano electoral local, esta autoridad se auto asignó facultades que podían haber quedado en el propio IFE. Detalló que este reglamento contempla la regulación de actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental.
Subrayó que seguirán actuando como una autoridad colateral y auxiliar reconociendo que los comicios son locales, pero aclaró que la Constitución la debe de aplicar el constituyente permanente.
Mencionó que en lo que continuará respecto a los espectaculares y difusión del quinto informe de gobierno, el IFE mantendrá cierto margen y esperaría que la autoridad electoral local actué en tiempo y forma.
El marco jurídico que también aplica en este acaso es el Código Estatal Electoral, en su artículo 211, en el que señala: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134
de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.
Mientas tanto el consejero presidente del IEE, Salvador Hernández Gallegos dejó ver la falta de conocimiento acerca del tema y aceptó que el organismo electoral cumple con las facultades para sancionar al poder Ejecutivo estatal, sin embargo, hasta ahora no existe una sola investigación en este caso.
Agregó que el órgano electoral cuenta con poco personal por lo que está casi imposibilitado en vigilar lo que sucede en todo el estado, justificó. “Me lo dices y le comento al secretario técnico para que también inicie con la investigación”, finalizó.

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