- No pediría garantía antes de que comprueben la aplicación de recursos
- Además, reduce de 2.65 a 2 por ciento tasa de gravamen sobre inmuebles adquiridos
El ayuntamiento capitalino envió al Congreso local una iniciativa que plantea la reforma a dos artículos y la derogación del tercero transitorio de su Ley de Ingresos, a través de lo cual, si es aprobada, exentará a los partidos políticos del pago de una garantía en el impuesto sobre rifas y juegos, reducirá el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y hará obligatorio contar a partir de ya con un avalúo para determinar la base para el cobro del mismo.
Actualmente, la ley de ingresos de la capital establece en el artículo séptimo que el cobro de “impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos” aplique, entre otras figuras, a “partidos políticos con registro ante las autoridades electorales, siempre y cuando organicen y realicen los actos gravados (…) con el objeto de allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines, ya que en términos de la legislación en materia electoral son susceptibles de exención”.
Sin embargo, marca también que la obligación de “hacer el pago correspondiente del impuesto y, una vez cumpliendo con los requisitos previstos (…) y acreditando que los ingresos totales recibidos por la organización y realización del evento han sido depositados en la cuenta bancaria a nombre del partido” hacer efectiva la exención del impuesto mediante la devolución del monto pagado. Es esta parte la que se pretende eliminar del inciso C.
En la exposición de motivos, el Ayuntamiento de Aguascalientes señala que esta obligación dificulta “el trámite para la solicitud y otorgamiento” de la exención, impidiéndoles “disponer de del total de los recursos obtenidos en virtud de la realización de un espectáculo público, al menos mientras se lleva a cabo el procedimiento para acreditar que dichos recursos ingresaron efectivamente a ese partido político”.
Ante las elecciones del 4 de julio, argumenta, “resulta necesario que el municipio (…), en su carácter de autoridad fiscal, encuentre mecanismos mucho más ágiles y simples para la aplicación de la exención”, ya que los institutos políticos “requerirán de diversas fuentes alternas de financiamiento para sus campañas políticas”.
Por otro lado, el artículo sexto contemple el cobro de impuesto por adquisición de bienes inmuebles que “se pagará aplicando la tasa del 2.65%”. Justificando que es necesario “estar acorde con la realidad económica de la mayoría de los pobladores de este municipio”, la propuesta propone reducir esa tasa al 2 por ciento del valor de la base y además, al eliminar el último transitorio de la ley que se aprobó en diciembre del año pasado, reafirma la obligatoriedad de contar con un avalúo del inmueble realizado por la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales que deberá anexar en la declaración del pago del impuesto.
“El objetivo del municipio de Aguascalientes centrar el apoyo; es buscar mecanismos de recaudación más eficientes” y lograr el fin de que los ciudadanos efectivamente contribuyan a las finanzas públicas, convirtiéndose en más y mejores servicios públicos.




