En respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por el ex Alcalde Martín Orozco Sandoval donde impugna la resolución de la Contraloría Municipal sobre la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo en el servicio público por 14 años, el titular de la dependencia, Guillermo Avendaño Rodríguez, explicó que ésta es innecesaria debido a que se trata de un proceso administrativo y no penal.
Señaló que debido a la naturaleza de este procedimiento, dicha sanción no lo limita a contender por algún puesto en la política, sin embargo, aclaró que al momento de resultar electo para el cargo público que aspira, dicho cargo no podría ser desempeñado por el ex funcionario debido a la sanción antes mencionada.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
En fecha quince de abril del año en curso, MARTIN OROZCO SANDOVAL, interpuso DEMANDA DE NULIDAD, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, IMPUGNANDO EL ACTO consistente en la resolución de fecha 31 de marzo del 2010, emitida por la Contraloría Municipal de Aguascalientes mediante el cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Disciplinario de Responsabilidades dentro del expediente CM DJ 062/09, en la cual se impuso la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, por el termino de CATORCE AÑOS.
En dicha demanda MARTIN OROZCO SANDOVAL solicita se le conceda de manera general la SUSPENSIÓN DEL ACTO y/o resolución administrativos impugnados, así como de sus efectos y consecuencias, de manera particular para que no se impida participar en el proceso electoral para la elección de Gobernador en el Estado de Aguascalientes.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, el día 16 de abril de dos mil diez, acuerda y admite la demanda presentada por MARTIN OROZCO SANDOVAL, en la cual LE CONCEDE LA SUSPENSION de la inhabilitación impuesta al C. MARTIN OPROZCO SANDOVAL, mediante resolución de fecha 31 de marzo del 2010, por el Contralor Municipal, para el efecto de que no se ejecute la misma, y se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan hasta en tanto se dicta sentencia definitiva.




