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miércoles, febrero 11, 2026

Ordena que el regidor Arturo Piña sea designado en cuanto reciban la notificación

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la designación del priísta Jesús Medina Olivares como presidente municipal interino de Jesús María tras la licencia concedida Gregorio Zamarripa Delgado y ordenó que el ayuntamiento inicie inmediatamente, a partir de la notificación, los trámites correspondientes para que sea designado en ese cargo el segundo regidor, Arturo Piña Alvarado, quien promovió el juicio de protección de derechos políticos electorales resuelto.

De acuerdo con la sentencia, Piña Alvarado reclamó “ilegalidad” en la designación que el cabildo hizo el 27 de marzo de Medina Olivares para suplir a Gregorio Zamarripa de manera temporal, en virtud de que el artículo 46 de la Ley Municipal de Aguascalientes se establece que sea el segundo regidor quien asuma ese cargo en ausencia temporal del alcalde y alegando que ese nombramiento recaería en él.

Si bien la Constitución local del estado prevé que en las ausencias temporales del presidente municipal, siempre que sean mayores de 15 días, las cubra su suplente, Alejandro de la Cruz, suplente de Zamarripa Delgado, ya había fallecido cuando se aprobó la licencia y su cargo nunca fue ocupado y era en ello que fundamentaba su inconformidad.

En entrevista telefónica con este medio, el alcalde con licencia de ese municipio, Gregorio Zamarripa Delgado, justificó que se impulsó el nombramiento del entonces secretario del ayuntamiento, Jesús Medina Olivares, por una interpretación que ellos hicieron del Código Municipal.

 “Hay una interpretación que no está correcta: dice que puede ser cualquier ciudadano; entonces, esa es la interpretación que hicimos nosotros”. La de la corte electoral federal fue que por tratarse  de una ausencia temporal mayor a 15 días, era el regidor quien debió haber sido designado.

Zamarripa Delgado aseguró que aunque su licencia es el centro de esta resolución, la posibilidad de regresar a la presidencia municipal de Jesús María en el momento en que lo decida está intacta e incluso mencionó que se aunque se regresara, esta sentencia quedaría sin efectos.

 “Yo estoy más allá del bien y del mal, jurídicamente, explicó; pero políticamente es mi responsabilidad” en caso de regresar al cargo, explicó.

 Otro de los asuntos importantes en el documento fue que el artículo 46 de la ley municipal, había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en el 2003; sin embargo, el Trife consideró que es “una norma vigente, toda vez que la declaración de inconstitucionalidad (…) es inválido sólo respecto del municipio de Aguascalientes”.

 Esa ley y el código municipal de Jesús María se contraponen, pero el tribunal declaró que la primera prevalece al ser reglamentaria de la Constitución del estado.

Jennifer González

 

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