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sábado, febrero 7, 2026

Recomiendan a diputados convocar a foro de consulta para discutir protección a la vida desde la concepción

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  • Evitaría impugnaciones como las de Puebla y San Luis Potosí, señala el IIL
El Instituto de Investigaciones Legislativas (IIL) sugirió a las cinco comisiones del Congreso que tienen en análisis la iniciativa panista de protección a la vida desde la concepción y a la del Partido Verde Ecologista (PVEM) de protección a la vida y la maternidad, que convoquen a un foro de consulta popular, tras analizar las acciones judiciales que se emprendieron en los estados de Puebla y San Luis Potosí tras la aprobación reciente de la misma propuesta.
Al mismo tiempo, concluyó del análisis de la iniciativa del PVEM que sea promulgada hasta que la de Acción Nacional haya sido aprobada y publicada en el Periódico Oficial del estado (POE) “para que haya mayor congruencia jurídica en el conjunto de nuestras leyes”. La ventaja de la consulta, argumenta, es que “se dotaría a la reforma de una base sustancial de legitimidad que pudiera evitar la impugnación jurisdiccionales de la misma”.
Los estudios consideran procedente la reforma al artículo 2 de la constitución local, donde establezca la protección a la vida desde el momento de la concepción y asegura que no se contrapone con la Legislación Penal ni el Código Civil del estado “porque protege la vida (…) sólo para que no se prive a nadie de ella de manera arbitraria”; sin embargo, en el caso de la propuesta del PAN, considera que las reacciones de Puebla y de San Luis Potosí, igual pudieran reflejarse en los aguascalentenses.
Al aprobarse en Puebla la protección a la vida desde la concepción, se interpuso juicio de amparo y se pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinara si, por su entrada en vigor, la disposición afectaba a todas las mujeres en etapa reproductiva o si condicionaba su aplicabilidad a situaciones como la violación, el impedimento de uso de métodos anticonceptivos o la negativa de acceso a los servicios de salud, entre otros,
En San Luis Potosí se decretó la misma medida, exceptuando de su aplicabilidad a las mujeres que abortaran naturalmente, que de no hacerlo pusieran en peligro su vida, en casos de violación o por acciones culposas de la mujer.
El IIL consideró también que la propuesta de protección a la vida desde la concepción, que contempla que las instancias públicas den apoyo a las madres trabajadoras con hijos de hasta 9 años de edad, “invade la esfera de competencia de la legislación laboral” y “puede generar un impacto laboral y económico difícil de cuantificar por las repercusiones en la eficiencia y continuidad en el funcionamiento de los servicios públicos con todas las dependencias de la administración pública estatal y municipal”.

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