- Luego de seis meses aprobaron la ley que fuera discutida por varios especialistas
- Amplía los sujetos que pueden solicitar esa protección; es la primera modificación
Después de seis meses en los que fue discutida en foros con especialistas, reuniones con los municipios y en los que se recogieron opiniones como las de Miguel Carbonell, la comisión de justicia aprobó ayer con algunos cambios la primera reforma desde su publicación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado, en la que se distingue entre tres tipos de órdenes de protección, precisa qué autoridades podrán expedir cada una y crea la figura de “víctimas indirectas”, a las que empodera para solicitar la orden de protección.
La propuesta, que también deberá aprobar la comisión de equidad de género que preside su promovente, corrige la redacción de varios artículos en los que actualmente se atribuye la facultad de expedir la orden de protección a “la autoridad competente”, por considerar que la falta de precisión transgrede los derechos de la mujer “pues difícilmente la autoridad asume la competencia de aplicación de dicha ley, argumentando que no le es propio conocer de los asuntos relacionados con violencia de género”.
Posteriormente, la reforma indica que estas órdenes, tendientes a “prevenir, interrumpir o impedir” que se consume algún acto que implique violencia contra las mujeres, se clasificarán en “de emergencia”, “preventivas” y “de naturaliza civil” y así faculta al Ministerio Público y jueces penales, civiles y familiares para girar las dos primeras, mientras que en la última sólo da esa potestad a los jueces.
Como órdenes emergentes engloba la de sacar a la víctima del domicilio donde convive con el presunto agresor, de prestar apoyo a la víctima para su traslado y resguardo, de que reingrese a su domicilio cuando sus derechos hayan sido resguardados, las que solicitan al presunto agresor abstenerse de molestar o acercarse a la víctima y las de resguardo de armas.
La reforma considera órdenes preventivas las de uso y goce de bienes muebles dentro del domicilio, de acceso al domicilio de autoridades o personas que auxilien a la víctima, de entrega inmediata de objetos y documentos de la víctima o sus hijos y de auxilio policíaco.
Catalogadas como órdenes civiles quedan el inventario de bienes muebles e inmuebles comunes, la suspensión temporal de visitas del posible responsable con sus descendientes, la prohibición de disponer de los bienes comunes o de la víctima, el embargo preventivo y la obligación alimentaria provisional e inmediata.
Resalta asimismo la creación la figura de “víctimas indirectas”, que son los hijos, personas bajo la custodia de la víctima o personas que convivan con ella y que quedan junto con la víctima directa y los responsables de los núcleos de atención integral y refugios, posibilitados para solicitar protección al juez o al MP.
De acuerdo con la ley, en cuanto se notifique la orden de protección comenzará a surtir efectos y tendrá vigencia de 72 horas máximo; al día siguiente de la notificación deberá llevarse a cabo la audiencia donde, las partes aporten las pruebas de violencia para que, en las 24 horas siguientes, el juez confirme o revoque la orden de protección.




