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viernes, febrero 6, 2026

Declara TCA nulidad para efectos a tres funcionarios inhabilitados por Contraloría

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  •  Señaló la instancia además algunas omisiones en la resolución del caso
  •  Facultó al Congreso para poder juzgar a exregidor, a quien concedió nulidad lisa y llana

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó ya las sentencias sobre la apelación que Salvador Sánchez Pérez, Francisco Javier Rodríguez Anaya, Javier Olivera Macías y Gabriel Ochoa Amador, exfuncionarios de la administración municipal de Martín Orozco Sandoval que fueron inhabilitados junto con él a inicios de abril pasado. En el primer caso, declaró la nulidad lisa y llana de la decisión de la Contraloría mientras que en el resto decretó la nulidad para efectos. 

 

En la resolución 0550/2010, del expediente de Pérez Sánchez, exregidor de la comisión de gobernación en el Cabildo del trienio culminado en 2007, el TCA dio la razón al actor en el sentido de que es el Congreso del estado y no la Contraloría municipal la autoridad competente para juzgar y sancionar las faltas administrativas que se le imputan durante su encargo y por las que había sido inhabilitado para ejercer un cargo público por ocho meses. 

 

En cambio, las sentencias de nulidad para los efectos en los expedientes 0551, 0552 y 0553 del 2010, correspondientes a las impugnaciones de Rodríguez Anaya, Olivares Macías y Ochoa Amador, secretario y director  de Desarrollo Urbano y secretario del ayuntamiento encabezado por Orozco Sandoval, se establece que la nulidad es sólo en cuanto a que la Contraloría municipal señaló que incumplieron en algún aspecto sus funciones en el asunto de la permuta de los terrenos por la que se acusó al entonces edil de tráfico de influencias. 

 

El penúltimo resolutivo de estas sentencias precisa “el entendido de que la nulidad sólo opera respecto del citado actor del presente juicio, para el efecto precisado”. 

 

En el caso del exsecretario de Desarrollo Urbano, los efectos impugnados son que en la resolución de la Contraloría “se hace una simple referencia a lo establecido en una diversa determinación, pero sin explicar su contenido y alcance”, ni aportar las pruebas que la hagan debidamente fundada y motivada. También atacó que la instancia municipal no valoró correctamente las condiciones en las que se dio la permuta de los terrenos. 

 

A Olivares Macías el Tribunal le dictó nulidad para efectos al señalar que la Contraloría erró al considerar que “las solicitudes de Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística y de Subdivisión no fueron signadas por el representante del municipio (…), sino que quien las suscribió fue el secretario de Desarrollo Urbano”, cuando es precisamente éste el facultado para hacerlo de oficio. La inhabilitación que se le había impuesto era de tres meses. 

Finalmente, el TCA apuntó que al exsecretario del ayuntamiento, Ochoa Amador, “le asiste la razón, toda vez que no está acreditado que éste hubiere incumplido con las disposiciones dictadas por el ayuntamiento ni que hubiere dejado de observar la máxima diligencia en el servicio público, ni tampoco que hubiere ejercido indebidamente sus funciones” en el asunto de la permuta. Había sido inhabilitado por tres años. 

 

Las sentencias fueron emitidas entre el 14 y el 21 de junio y publicadas ayer en el portal de transparencia del Poder Judicial.

 

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