- Dice Gaytán que evitará obstáculos como enfrentaron en el caso La Pona
- Los dueños de predios podrán destinarlos a investigación científica ambiental
A partir de que la reforma integral a la Ley de Protección Ambiental del estado sea publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), entrarán en vigor procedimientos claros para que el estado pueda declarar protegidas o reservadas áreas ecológicas cuya protección no corresponda a la federación, por lo que problemas como los que se enfrentaron para conservar La Pona y el cerro de El Muerto quedarán en el pasado.
Juan Gaytán Mascorro, legislador local por el Partido Verde Ecologista de México, aseguró gracias a la reforma, la ley “ahora es como una receta de cocina que te va diciendo que es lo que tienes que hacer” para lograr proteger áreas con riqueza ambiental; “se trata (…) sobre todo de determinar qué es (un área protegida) respecto de lo que pudiera interpretarse”.
“Tú recuerdas que ahorita lo de La Pona está en el gobierno del estado porque no hay un procedimiento exacto de cómo tiene que ser (…), casi que fueron inventándose estos procedimientos administrativos para que pudiera dejarse como un área natural protegida. Se determinó un procedimiento para, primero, justificar de qué se trataba y luego sobre lo del estudio que se tiene que hacer” para conocer las características y vocación de la zona, dijo.
En la ley se establece que para hacer la declaratoria correspondiente se requerirán informes geográficos, evaluación ambiental, diagnóstico y propuesta preliminar y se distingue entre:
Áreas de reserva estatal, “áreas estrictamente reservadas (…), de extensión relativamente pequeña, en las cuales las visitas, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales estarán estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los elementos clave para la conservación” y que se consideran indispensables para la investigación científica y el monitoreo.
Áreas silvestres, que no han sido modificadas sustancialmente y no tienen asentamientos humanos. “Su objetivo primario es proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo”.
Un monumento natural será “una formación terrestre, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Son áreas protegidas pequeñas y (…) su objetivo primario es proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos”, así como rescatar aspectos culturales del lugar donde se encuentra.
Las áreas de gestión de hábitat de especies tienen el objetivo de “mantener, conservar y restaurar especies y hábitats; proteger patrones de vegetación u otros rasgos biológicos (…), desarrollar la educación ambiental y el aprecio por las correspondientes especies y/o hábitats (…). El objetivo primario de gestión es el mantenimiento de la biodiversidad asociada”.
Los municipios también tendrán a su cargo la protección áreas ecológicas como los parques urbanos y las zonas de conservación ecológica.
Para la protección de todas estas áreas, se plantea que mediante convenios se colabore con organizaciones civiles ambientales, además de que se establece la posibilidad de que particulares propietarios de un inmueble puedan destinarlo a fines de investigación científica ambiental.




