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viernes, febrero 6, 2026

Avalaron reforma a tipicidad de sanciones sobre obligaciones públicas generales

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  •  Omitieron legisladores sancionar a sujetos obligados por reincidir en faltas específicas
  •  Pero ratificaron rescisión de cargo para quien incurra en infracciones “muy graves” a esa ley

 

 

 

Al aprobar el año pasado la única reforma hecha desde su creación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el estado, los legisladores de Aguascalientes omitieron establecer como graves las sanciones en los casos específicos que aplican a cada sujeto obligado y sólo lo hicieron cuando se trata de obligaciones públicas en general, de modo que reincidir en falta de transparencia de actividades específicas y entrega de recursos públicos es, si acaso, infracción leve.

 

 El 7 de julio de 2009, un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE), entró en vigor la reforma del artículo 71 y adición del 72 BIS a dicha ley, que a iniciativa del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) se aprobó sancionar con la rescisión del cargo a quien reincida en infracciones muy graves y clasificó como infracción grave, junto con otras dos, “la reincidencia en la falta de actualización o publicación de la información a que se refiere el artículo 9º de esta ley”. 

 

En dicho artículo, la ley de transparencia establece las obligaciones públicas de oficio de los 73 sujetos obligados, como son la publicación en sus portales de Internet del marco normativo que a cada uno le aplica, facultades de sus áreas administrativas, metas y objetivos, servicios y trámites, remuneración mensual de los servidores públicos que laboran en esas instituciones, cuentas públicas y otros 23 incisos. 

 

Pero del artículo 10 al 15 establece otras obligaciones públicas de oficio específicas para el poder Judicial, el Legislativo, los once ayuntamientos, el Instituto Estatal Electoral (IEE) y dos precisiones más sobre información pública. 

 

Así, los diputados se blindaron contra multas u otras sanciones si no publican “iniciativas de ley, dictámenes de iniciativas, diarios de debate, minutas de trabajo de comisiones legislativas, órdenes del día de las sesiones públicas, puntos de acuerdo y resoluciones diversas tomadas las comisiones legislativas, el pleno o la diputación permanente” ni “los montos y asignaciones presupuestales que se destinan a todos y cada una de las partidas que apruebe el pleno”. 

 

Tampoco se penará que el Poder Judicial no publique o actualice las sentencias que hayan causado ejecutoria; lo mismo en el caso de las actas de las sesiones de cabildo a que se obliga a poner a disposición del público a los gobiernos municipales y cuando el IEE no dé acceso a “los informes financieros que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas respecto de los recursos públicos estatales, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos”. 

 

En cuanto a las omisiones que, siendo aplicables a todas las dependencias y entidades gubernamentales y a los organismos públicos autónomos y descentralizados, no pueden ser consideradas graves, está la de transparentar el dinero público que cada uno erogue y a favor de quién lo hace, así como la obligación de poner a disposición de la ciudadanía esta información en formato impreso y electrónico, además de contar con equipo de cómputo destinado exclusivamente al acceso a la información.

 

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