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viernes, febrero 6, 2026

Plantean facultar a los municipios para proponer valores catastrales

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El ejecutivo estatal envió ayer al Congreso del estado una iniciativa de Ley de Catastro que abrogaría existente, que data de 1981, y en la que se sustituiría la Dirección de Catastro por un “Instituto Catastral”, además de dar injerencia a los municipios en la definición del valor de la tierra. 

 

De acuerdo con el documento recibido ayer, cada ayuntamiento podrá presentar al Congreso, a más tardar el 30 de octubre, propuestas de sus tablas de valores catastrales base de los cobros de sus impuestos sobre propiedad raíz; con base en ellas, podrán valuar sus predios o firmar convenio con el Instituto Catastral para que lo haga, explica el documento. También podrá coordinar o realizar los estudios técnicos previos a la elaboración de esas tablas. 

 

La iniciativa señala como objetivo de este instituto, que sustituiría a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, “crear y administrar el registro y la actualización de los datos característicos de los inmuebles que integran el catastro” y dispone que sus autoridades sean el gobernador, el secretario de finanzas del estado y el director general del instituto. 

 

Distingue entre fraccionamientos, manzanas y zonas catastrales y clasifica los predios en urbanos, rústicos y en transición, prevé lineamientos como tomar como base para valuar la tierra “el valor unitario de calle o de zona en los predios urbanos y el valor unitario de zona en los rústicos” y que contempla aspectos como servicios, vías de comunicación y cercanía con centros comerciales o de abasto para valuar las zonas catastrales. 

 

Propone que dentro del Instituto Catastral participen un Consejo Técnico y otro Consultivo; el primero sesionará al menos una vez cada semestre y se conformará con el director de catastro (presidente), su director operativo (secretario) y otros funcionarios, así como los presidentes de la sociedad de arquitectos valuadores y el colegio de valuadores y representantes de cada municipio como vocales. 

 

Entre sus facultades tendrá la de integrar y actualizar permanentemente un padrón estatal de valuadores y supervisar por medio de una comisión de vigilancia la correcta realización de los avalúos. 

 

Por su parte, el Consejo Consultivo quedará integrado por los secretarios de finanzas, gobierno, planeación y obras públicas; los alcaldes de cada municipio o un representante afín al tema; el Registro Público de la Propiedad, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y la autoridad agraria competente. 

 

El Instituto podrá valuar “cuando lo juzgue conveniente y en los casos de inconformidad” a través de valuadores del padrón, se lee en la iniciativa, que también marca que los valores de un predio deberán actualizarse cuando su último avalúo tenga más de dos años en predios urbanos y más de cuatro en los rústicos. 

 

Esa actualización será obligatoria también cuando el Congreso apruebe nuevas tablas, el predio cambie de propietario más de un años después de su último avalúo, cambie de uso o destino, de rústico a urbano, se construya  o demuela en él, o se modifique su plusvalía, por ejemplo.  

 

Para valuar los predios rústicos, señala, se tomará en cuenta “el tipo o clase de tierra, calidad, ubicación, cercanía a vías de comunicación y centros de población, condiciones hidrológicas y humedad relativa”, mientras que en aquellos destinados a la actividad minera o metalúrgica se considerará lo establecido en la legislación federal. 

 

De aprobarse, la nueva ley de catastro entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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