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sábado, diciembre 6, 2025

Desecha TRIFE al PAN 14 juicios de revisión, valida 13 cómputos distritales

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  •  No acreditó las violaciones que acusaba y no atacó los resultados de fiscalización
  •  Queda pendiente el recurso 375/2010, el PAN apuesta al rebase de topes de precampaña

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó las 13 impugnaciones de los cómputos distritales y el recurso del Partido Acción Nacional (PAN) contra la validación de los gastos de precampaña de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (PANAL) y Verde Ecologista de México (PVEM), integrantes de la coalición Aliados por tu Bienestar, por parte del Tribunal Local Electoral (TLE) de Aguascalientes.
Con estas sentencias, el TRIFE deja pendiente solamente el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-375/2010, que va contra el cómputo estatal y en el que, a decir del presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) blanquiazul, Jorge López Martín, se apuesta a la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de sesionar para analizar los gastos de precampaña de los partidos políticos y el rebase de éstos para la anulación de la elección.
Por unanimidad, los magistrados del TEPJF avalaron las ponencias en las que “Se consideran infundados los agravios del actor dirigidos a demostrar que la autoridad responsable debió de acumular cada uno de los recursos de nulidad con otros medios de impugnación” y “se consideran infundados e inoperantes los agravios del actor dirigidos a controvertir las consideraciones de la responsable relacionadas con el estudio de las causas de nulidad de votación recibida en casilla”.
Se determinó que “recibir la votación en fecha distinta para la celebración de la elección, entendiéndose como fecha para estos efectos día y hora, se estima que opuestamente a lo sostenido por el actor la autoridad responsable no fue omisa en analizar exhaustiva y detalladamente sus planteamientos”, además de que el PAN “deja intocadas las consideraciones torales de la responsable porque no formuló agravio eficaz para derribarlas, además de que no ofreció elementos suficientes para demostrar que en las casillas impugnadas se haya actualizado la referida causa de nulidad”.
Igualmente desestimó la supuesta instalación de casillas en lugares distintos al señalado por la autoridad (…) porque la responsable citó las disposiciones jurídicas que sirvieron de base a sus razonamientos, así como las pruebas atinentes con base en las cuales determinó que no se demostró la instalación de casillas en lugar distinto, sin que el actor formule alegación eficaz, tendente a desvirtuar lo sostenido  por la responsable”.
De este modo, quedaron confirmadas las sentencias del Tribunal Local Electoral que validaron la elección en los distritos electorales II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII.
En el mismo sentido se resolvió el juicio de revisión SUP-JRC-278/2010, en el que el albiceleste atacaba la aprobación del TLE de la fiscalización del IEE a los partidos políticos.
“La ponencia considera importante delimitar que el enjuiciante no controvierte los resultados del proceso de fiscalización practicado por la autoridad administrativa electoral a los partidos antes mencionados, sino que expone conceptos de agravio relacionados con cuestiones procesales y con violaciones formales”.
Entre esos agravios, Acción Nacional atacó como presuntamente ilegal el nombramiento de Engels Rafael Ruelas Olvera como encargado de despacho en el órgano fiscalizador del Instituto Estatal Electoral (IEE).
“A juicio del magistrado ponente, el planteamiento es infundado porque el autor parte de la base de que la primera afectación en su esfera de derecho se produjo a partir de que se emitieron las resoluciones que aprobaron los dictámenes consolidados; sin embargo, el actor tuvo desde el 1 de abril de 2010 para impugnar la designación temporal del encargado de despacho de este organismo”, pues lo conoció oficialmente desde el 30 de marzo.
López Martín desestimó las sentencias emitidas ayer por la autoridad federal, pues “respecta al cómputo de la jornada electoral”, mientras que el expediente 375 lleva “la inconformidad de todo el proceso electoral”.
El dirigente panista aseguró que el Consejo General del IEE no sesionó “ni en noviembre” para hacer la revisión a los recursos de campaña y precampaña de ningún partido político.
Los argumentos serían “la parcialidad del órgano electoral, la persecución política y además la inelegibilidad del candidato a gobernador (…) El Instituto Estatal Electoral, en noviembre, tendría que haber dictaminado en función de los topes de campaña (…), pero fue omisión, no sesionó; por lo tanto no existe certeza jurídica en cuanto a todos los institutos políticos cuánto dinero se utilizó para la campaña”.
En ese sentido, dijo, el artículo 413, fracción III del Código Electoral del estado establece como causal de nulidad de la elección el que el partido del ganador haya rebasado los topes.
“Son causas de nulidad de la elección de gobernador (…) III.- cuando se excedan los topes de precampaña y campaña establecidos por el presente Código en la elección de que se trate y que sea determinante para el resultado de la elección”, dice a la letra ese artículo.
Sin embargo, el TLE ya resolvió ese recurso en contra de acción nacional e incluso declaró ya válida la elección del 4 de julio.

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