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jueves, febrero 5, 2026

La revolución y el derecho

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 Don Alfonso Caso, uno de tantos abogados historiadores del siglo pasado dijo que “el historiador no se conforma con explicar el hecho histórico por sus antecedentes. Su misión, como la de todo conocimiento, es servir al presente y al futuro. Él desea explicar el presente en función del pasado…” desde esta perspectiva, y como colofón de los artículos pasados de esta columna que tocaron la trilogía revolucionaria de Fernando de Fuentes Carrau (El compadre Mendoza (1933) El Prisionero 13 (1933) y Vámonos con Pancho Villa (1935)) nos proponemos establecer los aspectos concretos del derecho en relación con la revolución mexicana. 

Podemos establecer tres corrientes de pensamiento que se gestan en los albores del siglo XX, que van a alimentar la idea del derecho revolucionario y estarán presentes con mayor o menor intensidad en la época posrevolucionaria. Una primera tendencia, que podemos llamar burguesa, heredera de una parte del liberalismo triunfante del siglo XIX, busca sobretodo un cambio político, más que social, un ejemplo interesante de ello es Madero y su Plan de San Luis Potosí y que establecía una revolución que, según Adolfo Gilly era en realidad una revolución interrumpida, como tituló a su célebre libro. Bajo este esquema ubicaríamos también al Plan de Guadalupe de Carranza, sobre éste, Tena Ramírez cita a Francisco J. Mújica, para el cual el plan “sólo campeaba la idea legalista. Motivo y principio de aquella campaña”. Aunque si bien Carranza expidió el 12 de diciembre de 1914 reformas al Plan de Guadalupe, que venían a buscar soluciones concretas a los problemas sociales, lo cierto es que va a demostrar una idea conservadora en su proyecto de reformas a la Constitución de 1857, mismo que termina siendo radicalmente reformado para dar paso a la Constitución de 1917 como la primera en el mundo que abordó los derechos sociales. 

Hay una segunda tendencia liberal, heredera del republicanismo juarista y las ideas de los liberales del siglo XIX, pero aderezada con pensamientos de carácter social. Los Flores Magón y su Programa del Partido Liberal Mexicano son claro ejemplo de ello, dejan percibir entre sus demandas derechos sociales junto a un anticlericalismo radical resultado de la Guerra de Reforma.  

Una tercera tendencia, se gestó en las demandas campesinas y obreras que nacieron del propio pueblo, se fueron incrustando en una revolución, los ejemplos más palpables: el Plan de Ayala de Emiliano Zapata y el Pacto de Torreón firmado con Villa. La Convención revolucionaria de 1914 resultó ser el abrevadero de las demandas sociales, que como señaló Enrique Florescano “divulga la demanda agraria zapatista y la convierte en reivindicación general de los campesinos y de los pueblos sin tierra… reconoce la existencia legal de los sindicatos y asociaciones obreras, y reivindica la huelga como derecho de los trabajadores… y abre compuertas al planteamiento de otras demandas sociales”  

A partir de estas tres visiones se creó la Constitución de 1917; a partir de ellas se ha gestado el proyecto jurídico de México; a lo largo de los años posrevolucionarios, se ha virado de una a otra de las corrientes de pensamiento, de esta forma tenemos un fenómeno fundamental para entender el presente: el derecho se modifica en la medida que cada una de las formas de pensamiento señaladas, reinterpreta el fenómeno revolucionario. Sólo menciono un par de ejemplos para ilustrar la tesis: los primeros generales hicieron énfasis en la parte liberal-laica y emprendieron una lucha en contra de la Iglesia. Para Cárdenas las ideas sociales fueron fundamentales, el ejido comienza prácticamente en este periodo constitucional de 1934-1940. Posteriormente la revolución se baja del caballo, se sube al automóvil, y tendremos un viraje a la visión burguesa, el impulso de la industria mexicana. 

Desde estas ideas, el Estado mexicano de hoy, y por ende el derecho, me parece que ha venido sosteniendo la idea que se preocupa por el libre mercado (un neoliberalismo) pero que se olvida de los derechos sociales; esta corriente de pensamiento cuyo mayor error en el siglo XIX, tal como lo ha señalado Brading en su ensayo Los orígenes del nacionalismo mexicano, fue precisamente olvidar la parte social en sus ideologías y que ha provocado ciertamente que pese a los avances de la revolución, existan aun muchas deudas pendientes. 

Por ello, el futuro del Estado y el derecho que planteamos, consiste en retomar la idea de Vico de la espiral histórica, entendida no como un regresar al pasado, sino como evolución, es decir, reinterpretar la revolución pues como señaló Carlos Fuentes es un legado que continua nutriendo “la psique colectiva y la identidad nacional de México”. Es momento de refundarla bajo ideas sociales contemporáneas, es tiempo de entender a la revolución bajo las ideas de una socialdemocracia. 

rubendiazlopez@hotmail.com 

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