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viernes, diciembre 5, 2025

Declaran “incapaces” a personas sordomudas que no saben leer ni escribir

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  • También se incluye a quienes padecen de locura, idiotismo o imbecilidad
  • Este lenguaje discriminatorio repercute en otros derechos de las personas discapacitadas

 

En el código civil de Aguascalientes las personas sordomudas están clasificadas como personas incapaces, de acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en un documento que emitió con motivo del Día internacional de la discapacidad habló sobre las condiciones de estas personas en el país.
De acuerdo a este documento informativo hay otros 25 estados junto con Aguascalientes donde sus códigos civiles usan lenguaje discriminatorio para referirse a las personas con discapacidad. En el caso del código civil en este estado, en su artículo 472 asegura que tienen incapacidad natural y legal, además de los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad aún cuando tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no saben leer, ni escribir.
En este sentido la propuesta del consejo es que para estos estados, es necesario inicialmente hacer una modificación en sus códigos civiles con respecto a las formas de referirse a las personas con discapacidad, además de analizar que implicaciones tiene que ellos sean considerados civilmente incapacitados de forma natural y legal. Según la CONAPRED, las únicas entidades federativas, que no usan lenguaje discriminatorio y no se refieren a discapacidades específicas como la sordera, estos son, Baja California, Distrito Federal, Hidalgo, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas.
Este lenguaje debe modificarse para lograr realmente que los funcionarios adquieran la sensibilidad necesaria para integrar a las personas discapacitadas dentro del ámbito laboral y otros necesarios para su desarrollo como personas.
Los códigos civiles donde los sordomudos que no saben leer ni escribir se declaran incapaces, son 17, además de Aguascalientes están Baja California, Campeche, Coahuila, Chiapas, estado de México, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Tanto el código civil de Aguascalientes como el de Campeche dicen que los hijos menores de edad de un incapacitado quedará bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no existe se le proveerá de un tutor. Esto significa según la interpretación de la propia CONAPRED que el hijo de una persona sordomuda que no sepa leer ni escribir podría ser separado de su padre o madre porque ellos estarían restringidos para ejercer la patria potestad. Es decir ellos estarían limitados a no tener el derecho de una familia o cualquier otro vínculo derivado de este derecho fundamental.
“Esto nulifica a las personas que han sido declaradas como incapaces, la posibilidad de que su propia voluntad sea tomada en cuenta incluso en los momentos en los cuales puede manifestar su voluntad de forma plena”.
En estos momentos, la mayoría de entidades federativas clasifica como incapaces a las personas con discapacidad mental aunque tengan momentos de lucidez o en su caso el código civil tiene clausulas discriminatorias.
La restricción de la “incapacidad” tiene efectos en otros derechos alternos como el matrimonio, la patria potestad, la decisión sobre sus bienes, restringe ciertas libertades de carácter sexual pues en la mayoría de los códigos también se les restringe este acto entre quienes “no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho”.

 

 

 

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