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viernes, diciembre 5, 2025

Es Autofin Monterrey el peor proveedor, denuncia Profeco

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  • Empresas de autofinanciamiento, demandas por irregularidades
  • Recomienda a los consumidores tomar una serie de precauciones

 

 

El sector autofinanciamiento ocupa el noveno lugar en reclamaciones: 2 mil 734 en 2011 y mil 936 en el primer semestre de 2012; se niegan a rescindir contrato, a entregar el bien y a devolver abonos. Autofin Monterrey, el peor  proveedor.

Archivo LJA | Foto: Víctor Pérez

En dicho lapso, informó la Procuraduría Federal del Consumidor, se han concluido 139 procedimientos por infracciones a la ley, en contra de proveedores, con un monto total de multas por 13 millones 212 mil 66 pesos.

Esa dependencia ha iniciado también procedimientos por publicidad engañosa, en contra de empresas de autofinanciamiento, por hacer ofrecimientos que no corresponden a la naturaleza del contrato de adhesión registrado oficialmente.

Con el propósito de que los consumidores cuenten con una información más completa, que les permita una decisión más responsable, la Profeco exhortó a que antes de contratar un servicio de ese tipo, sigan recomendaciones como las siguientes:

–Consultar el número de quejas en contra del proveedor y asegurarse que tenga su contrato de adhesión registrado ante esa instancia federal.

–Leer detenidamente el contrato de adhesión antes de firmarlo, ya que en él se establecen los derechos y obligaciones de los contratantes, así como las penas en caso de retraso en los pagos o cancelación anticipada del servicio.

–Exigir por escrito los mecanismos de adjudicación, así como los requisitos y tipos de garantías que se deben presentar, como condición para la adjudicación del bien o servicio.

–Tener precaución ante la publicidad que utilice frases como “sin requisitos”, “sin garantías”, “sin aval”, ya que todo lo que le se promete debe establecerse por escrito en el contrato.

Los principales derechos que tienen en materia de autofinanciamiento los consumidores, son: previo a la contratación, el proveedor debe poner a disposición del cliente el manual del consumidor y un resumen; recibir en cualquier momento toda la información sobre los requisitos y tipo de garantías que deberá presentar para que le sea adjudicado el bien o servicio, y:

“Que no se modifiquen durante la vigencia del contrato los términos y condiciones del mismo, en especial, el número de cuotas periódicas totales, el monto, condiciones y periodicidad de los pagos, la tasa de interés, los requisitos para la adjudicación y las penas convencionales”.

El consumidor debe recibir en su domicilio un estado de cuenta trimestral, salvo que se requiera de forma mensual; cancelar el contrato sin responsabilidad alguna, durante los cinco días hábiles siguientes a la firma, salvo que haya participado en algún evento de adjudicación.

También, ser atendido respecto a las dudas y comentarios funcionamiento y operación del sistema de autofinanciamiento, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

Y por último, a que las convencionales que, en su caso, deba pagar por cancelación o rescisión del contrato y por incumplimiento de subasta, no excedan de tres aportaciones periódicas.

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