- Asegura especialista que se puede llegar a extremos en los que se ha caído en Guanajuato
- Mencionó los casos de quienes fueron sentenciadas a más de 30 años de cárcel por el delito de homicidio
Como parte del trabajo de análisis de las iniciativas que pretenden modificar el Artículo 2 de la Constitución del Estado de Aguascalientes, Alejandro Madrazo Lajous, profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) Región Centro, expuso el panorama jurídico de dichos proyectos legislativos.
Madrazo Lajous explicó que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la “concepción” es el momento en que un óvulo fecundado se implanta en el endometrio –paredes de la matriz-, por lo que una reforma que “proteja” la vida desde este momento, no contraviene la Norma Oficial Mexicana en materia de anticoncepción; es decir, no impide el uso del DIU, la píldora de emergencia o los tratamientos de fertilidad.
No obstante, aclaró que poner en el texto de la reforma la palabra “fecundación”, implica contravenir todo lo anterior. Asimismo, explicó que el riesgo de querer darle el carácter de persona a un óvulo fecundado o a un embrión puede llevar a los extremos en los que se ha caído en Guanajuato, donde mujeres que abortaron –incluso espontáneamente o de manera accidental- fueron sentenciadas a más de 30 años de cárcel por el delito de homicidio agravado por relación de parentesco.
El defensor de la reforma realizada en el Distrito Federal para posibilitar la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, comentó el caso de Costa Rica, donde se prohibió la fertilización in vitro, ya que el procedimiento médico implica descartar óvulos fecundados o bien, congelarlos. También mencionó que en dicha nación, profesionales de la salud que no realizaron una atención adecuada durante el embarazo de sus pacientes, terminaron en prisión en calidad de asesinos.
Alejandro Madrazo, quien encabeza un programa académico sobre política de drogas, refirió una de las vías de impugnación de las reformas estatales que pretende darle el carácter de “persona” con todos sus derechos a los no nacidos, es argumentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dicha materia es federal.
“Hay múltiples posibles implicaciones en darle el carácter jurídico de individuo a un óvulo fecundado, como complicaciones en litigios sobre herencias, la doble nacionalidad (por ejemplo, los concebidos por extranjeros en México), la generación de documentos para los fetos, entre otros, por lo que yo les recomiendo que revisen toda la legislación estatal y vean las consecuencias de la reforma”, declaró el investigador.
Con información del Congreso del Estado
Foto: Gerardo González




