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jueves, febrero 5, 2026

Cerca de llegar al Pleno la instauración de la firma electrónica para trámites y notificaciones

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  • Con ella los trámites y notificaciones de gobierno se realizarían por Internet
  • El resguardo de datos personales sería responsabilidad de la “Unidad de Firma Electrónica”

 

Toda vez que la propuesta del Poder Ejecutivo ya ha sido dictaminada, en la sesión plenaria de esta semana el Poder Legislativo podría dar paso al empleo de la firma electrónica en Aguascalientes.

De entrada este proyecto contempla la promoción de medios y documentos electrónicos en la vida de los ciudadanos, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos paraestatales y las presidencias municipales, “para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervengan”.

La iniciativa habla de que el gobierno local debe transitar “hacia una nueva forma de administración pública conocida como gobierno y gobernanza electrónica”.

Además de acortar el tiempo de los trámites legales, se añade, los medios electrónicos disminuyen el uso de papel y el espacio que demanda la generación e integración de archivos.

“Se pretende que el ordenamiento regule la utilización de medios electrónicos, mensajes de datos, notificaciones, envío de oficios, trámites entre autoridades entre sí y entre particulares, la utilización de la firma y sello electrónicos a través de Internet”.

Para echar a andar todo este entramado se prevé la instalación de la “Unidad de Firma Electrónica”, ante la cual deberán habilitarse los suscriptores.

El documento tiene un capítulo denominado “De los alcances de la firma electrónica”, donde se señala que ésta no modifica las legislaciones que mandaten la ejecución de una firma manuscrita sobre determinado papel.

De igual modo se establece que el control y la responsabilidad de la emisión de la firma electrónica permanecerán en manos del propietario, pues para su creación se dispondrá de “un dispositivo seguro.

“Se indica también la obligación para los entes públicos de contar con una infraestructura de resguardo o archivo de documentos electrónicos oficiales”.

Las dependencias de gobierno también deberán contar con una Oficialía de Partes Electrónica para asentar en todos los documentos tanto la fecha de recepción como de emisión.

En el capítulo IV de la iniciativa se dice que los titulares de los certificados electrónicos tendrán derecho a la protección y resguardo de datos reservados y confidenciales, así como a actualizar los datos sobre su identidad.

Se espera que la tramitación de esta firma se produzca de manera personal y no a través de las redes.

La obligación de renovar mecanismos y tecnologías para evitar actos de falsificación de certificados sería una responsabilidad de la Unidad de Firma Electrónica.

Los certificados dejarían de surtir efectos en caso de cancelación, fallecimiento del usuario o resolución de un juez. Asimismo su vigencia no podría ser mayor a seis años.

En el dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se reconoce que el cambio de firma autógrafa a firma electrónica no ha sido sencillo. En México su implementación oficial data del año 2000.

“Si bien es cierto que cuenta con ventajas innegables, producto del uso de sistemas altamente especializados, entre los cuales podemos mencionar la robustez y la certeza que otorga sobre los documentos firmados, y la simplificación y la agilización de trámites, su adopción ha tenido que ser prácticamente decretada, debido a que por su carácter abstracto es de difícil asimilación [entendimiento] entre las partes involucradas”.

Foto: Gilberto Barrón

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