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sábado, enero 31, 2026

¿Cómo se asignan los cargos de representación proporcional?

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  • Nueve son las diputaciones de representación proporcional a repartir: Fernando Landeros Ortiz, consejero del IEE

A una semana de que se llevó a cabo la jornada electoral, en la que los ciudadanos designaron a los candidatos por el principio de mayoría relativa, destacando diputaciones locales y ayuntamientos, resta la denominación de diputados por el principio de representación proporcional, así como los regidores electos por el mismo principio, método que  llevará a cabo el Instituto Estatal Electoral (IEE), mediante diversas fórmulas establecidas en la normatividad electoral.

Nueve son las diputaciones de representación proporcional que establece el Código Electoral, las cuales serán repartidas entre los partidos que cumplan con los requisitos. Asimismo, son ocho las regidurías que habrán de considerarse mediante el mismo principio.

La ciudadanía desconoce el procedimiento mediante el cual se realiza dicha designación. Por ello La Jornada Aguascalientes se dio a la tarea de indagar acerca del mismo, obteniendo información del órgano electoral competente y del consejero Fernando Landeros, quien explicó la modalidad mediante la cual los partidos políticos agregan más representantes, como los partidos con mayores porcentajes de votación o aquellos que  obtienen la mínima representación.

Al cuestionar a Landeros Ortiz acerca de la presencia de los representantes plurinominales, pudimos conocer que “la importancia de esta figura radica en garantizar la existencia de contrapesos en la toma de decisiones en la integración de poderes y autoridades colegiados, es decir, del Congreso del Estado y de los distintos ayuntamientos del estado, otorgando representantes emanados de instituciones políticas distintas a la ganadora o a la que llegue a tener mayor representación”.

Con respecto la forma protocolaria en la que se realiza la designación de los cargos mencionados, el consejero mencionó que se lleva a cabo mediante tres etapas que se extraen del Código Electoral, mismo que establece “el domingo siguiente al de la jornada electoral, el Consejo General del Instituto, sesionará para:

  1. Realizar el cómputo de la votación total emitida el día de la jornada electoral.
  2. Con base en la votación total que se determine, llevar a cabo la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
  3. Realizar de igual forma, la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.”

Una vez vertidos dichos planteamientos nos dispusimos a cuestionarlo sobre la manera en la que sea realiza la designación, y dejando a un lado la cuestión matemática, realizó una breve explicación del procedimiento:

“Para asignar los escaños plurinominales, en primera instancia se determina el porcentaje de votos que cada partido político alcanzó, en este caso deberán de restarse aquellos correspondientes a los candidatos no registrados así como los votos nulos, una vez obtenido el porcentaje alcanzado por cada partido político, se asigna una curul a cada partido que haya obtenido por lo menos el 2.5  por ciento de la votación total emitida, posteriormente, a los partidos políticos se les resta el porcentaje con el cual obtuvieron la primera curul (2.5 por ciento), para posteriormente asignar las curules restantes al partido o partidos que tengan el mayor porcentaje, que en el caso que nos ocupa, restando las siete primeras curules repartidas, los únicos partidos políticos que alcanzarían una segunda curul plurinominal serían Acción Nacional y Revolucionario Institucional”, además agregó que para la integración de esta próxima legislatura, todos los partidos políticos contarán con representación.

Con relación a la modalidad de designación de los regidores de representación proporcional, expuso:

“Se obtienen aplicando la misma fórmula de porcentajes de votos que se utiliza para la elección de diputados, con la variante de que el partido ganador de la elección no participará en dicha repartición, además de que en dicho ejercicio, los porcentajes se obtienen de la votación total emitida, es decir, contando los votos nulos y los votos de los candidatos no registrados”.

Finalmente, refirió que luego de la designación de cargos de representación proporcional, no concluye el proceso, pues hay una tercera etapa correspondiente a los resultados y declaratorias de validez de las elecciones, esperando que se cumplan los plazos para presentación de quejas y recursos ante las últimas instancias jurisdiccionales, para luego de ello concluir el proceso de presentación de resultados y dar pie a la declaratoria de validez de la elección.

Foto: Gilberto Barrón

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