Multas de hasta 3 mil 69 pesos a infractores de espacios para personas discapacitadas - LJA Aguascalientes
20/04/2025

 

  • Un análisis de los artículos de la iniciativa de nuevo Código Urbano
  • Regula la propiedad, prohíbe casinos y expropiará predios

El Código Urbano -desde su Artículo 1 de las disposiciones de orden público e interés social, hasta el mil 134 de los conflictos vecinales- es un conjunto de leyes de 450 páginas que, además de eliminar la especulación con la tierra, presuntamente elevará la calidad de vida al prohibir y reubicar casinos y multar a quien no respete espacios de persona con discapacidad, entre muchas otras cosas.

En  su Artículo 256 –quizá el más importante de todos- puntualiza las regulaciones a la propiedad, que impactará en los 86 ejidos del estado, como en la comunidad de Los Sandovales, con cientos de hectáreas rehenes de la especulación; en el 258 plantea la posibilidad de expropiar predios de interés público (no lo dice pero se infiere, como La Pona) y del mil 116 al mil 118 define la denuncia pública como otro instrumento contra la especulación, definido este término en el Artículo 302.

En el 186 se refiere a los estacionamientos en áreas públicas exclusivas para personas con discapacidad, ya que en caso de invadirlas haría acreedor al infractor a una multa que iría de cinco a 50 veces el salario mínimo, esto es, de 305 pesos 60 centavos a 3 mil 69. En cuanto que  los predios abandonados y sin utilidad durante cinco años podrían pasar al dominio público, técnicamente denominado “destino” en el Artículo 304.

Y los que más interesan a los inversionistas inmobiliarios del momento, son los del capítulo IV de las notificaciones, procedimientos de comprobación y de los medios de impugnación, que en la sección segunda de las notificaciones, desde el Artículo 1098, que se refiere a que “los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades establecidas en el presente Código, deberán ser notificadas personalmente al interesado, entregando copia de los mismos”; hasta el 114 de los medios de impugnación.

La fracción VIII del Artículo 1 establece el propósito de “regular las normas para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo urbano, la ocupación y el aprovechamiento del territorio estatal, la urbanización y edificación de las áreas y predios de propiedad pública, social o privada en la entidad”.

La introducción explica que en 1990 había mil 343 localidades menores de 2 mil 500 habitantes, en 2010 aumentaron a 617 más; además, “facilita la transparencia y claridad en las concesiones y sanciones, y otras muchas mejoras que finalmente están encaminadas a lograr los objetivos de la Reforma Urbana”.

Fomenta la participación de la sociedad y del sector privado, “a través de nuevos mecanismos de financiamiento y de recuperación de la riqueza que genera el mismo proceso de urbanización a través de recuperación de plusvalía, para promover un círculo virtuoso de entre urbanización, financiamiento y calidad de vida”.

Como lo detallan los artículos del mil 116 al mil 118, la introducción señala que “es fundamental que las autoridades brinden seguridad y certeza jurídica al ciudadano, promoviendo el desarrollo urbano armónico, ordenado y salvaguardando y protegiendo el patrimonio de las familias, sobre todo, de los sectores más vulnerables de nuestra comunidad”.


Puntualiza que Aguascalientes se enfrentó a los cambios de la tenencia de la tierra y de una dinámica de urbanización, divorciada de la vocación del territorio, generándose un proceso de especulación de las reservas de crecimiento de los centros de población, “lo cual originó diversos y múltiples conflictos ambientales, económicos, sociales y urbanos que propiciaron menor calidad de vida”.

Por ello, subraya el texto, “es necesario enfocar el desarrollo urbano a través de una planeación integral sustentable, donde la vocación del territorio juega un papel estratégico en la ocupación del suelo”.

Foto: Gerardo González.


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