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lunes, febrero 2, 2026

Código Urbano revisa en detalle la propiedad

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  • La “aduana a la especulación” inicia en el artículo 302 y concluye en el 1117
  • Hoy entra al Congreso del Estado dictamen del nuevo ordenamiento territorial

El corazón del nuevo Código Urbano es abatir la especulación con la tierra y detalla el procedimiento legal, el dictamen de hoy al Congreso tiene unos 50 ajustes y, además, quiere sacar a casinos de centros comerciales y reutilizar predios abandonados.

La parte neurálgica del nuevo Código Urbano y de Ordenamiento Territorial, aquella que más preocupa y ocupa a los propietarios de suelos irregulares de origen, se encuentra en el Capítulo IV –de las notificaciones, procedimientos de comprobación y de los medios de impugnación– es decir, en este trámite se exhibirá la documentación que pruebe cómo fue adquirida la propiedad.

En la Sección Primera –de los días y horas para la práctica de los actos administrativos– el artículo 1094 habla de las notificaciones, verificaciones y actos administrativos que se practiquen conforme al Código; en el 1095 se dice que la autoridad podrá recurrir a declarar hábiles a los días inhábiles, para trámites y el 1096 remite toda controversia a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

La Sección Segunda –de las notificaciones– detalla en cinco fracciones, los trámites de notificaciones; la Sección Tercera –de los procedimientos de comprobación– habla en el 1099 de las visitas de verificación y revisiones de escritorio, mientras que el 1105 documenta en 10 fracciones ese procedimiento… (Clave para llegar al fondo de la propiedad) .

El 1110 establece que “de no encontrar violaciones a las disposiciones de este Código y programas aplicables previstos en el mismo, se deberá asentar dicha situación en el acta circunstanciada, entendiendo con ello, concluida la verificación y entregando copia de la misma al visitado”.

Y esa “aduana de la propiedad” se extiende hasta el artículo 1114 de la Sección Cuarta –de los medios de impugnación– que dice: “Las resoluciones definitivas detectadas con motivo de la aplicación de este Código, podrán ser impugnadas mediante los medios de defensa que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes o la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes”.

En materia de uso del suelo, el 301 habla que los usos y destinos del suelo prohibidos en los programas aplicables, “solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dichos programas…”

El combate a la especulación que culmina en el 1117, contra la especulación, inicia en el 302, que dice que “serán nulos de pleno derecho todos los actos, constancias municipales de compatibilidad urbanística, licencias, permisos o autorizaciones que expidan los ayuntamientos en contravención de este artículo, incurriendo las autoridades en las responsabilidades y sanciones que establece este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Y el 305 menciona que el aprovechamiento permanente del suelo para construir y operar casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, “será condicionado, restringido o no permitido, por razones de seguridad, orden, tranquilidad y de salud pública…”

Y sentencia: “Queda prohibida la ubicación y operación permanente de este tipo de establecimientos de servicios en zonas habitacionales de cualquier tipo, al interior de centros comerciales y equipamiento de alta concentración en personas y en áreas aledañas a escuelas y hospitales. La SEGUOT y los ayuntamientos propiciarán que los que se encuentren actualmente autorizados y en operación se reubiquen fuera de esa zona”.

En el 304 se dice que en el caso de que las zonas, áreas, lotes o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del programa respectivo, “dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá utilizarse en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al programa de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio correspondiente”.

Foto: Roberto Guerra.

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