- El OSF no hace público su informe anual de actividades
- “Ciertas facultades” de la Comisión de Vigilancia impiden el desarrollo de este aspecto
El Órgano Superior de Fiscalización (OSF) de Aguascalientes así como su homólogo veracruzano fueron los únicos en obtener cero en una escala de diez en cuanto a calidad del “núcleo normativo estratégico sobre autonomía”, reportó el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) a través del estudio “Auditorías Superiores Locales en México: Evaluación de su normatividad, prácticas y transparencia”.
En mayor o menor medida, refiere el instituto, 22 de las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL) se ven afectadas “por ciertas facultades” que posee la comisión legislativa vinculada a su labor.
En el caso aguascalentense se trata de la Comisión de Vigilancia, instancia que aprueba el reglamento interior del OSF, emite la determinación de daños y perjuicios a la hacienda pública, supedita la publicación del informe final a la aprobación de la cuenta pública y examina al OSF sin mecanismos precisos y objetivos.
“De acuerdo con los resultados de los cuestionarios, la mitad de las entidades federativas no cuenta con un servicio fiscalizador de carrera. Esta es una debilidad en términos de autonomía porque el servicio de carrera es un mecanismo para reducir la interferencia política en las EFSL”.
Únicamente las EFSL de Coahuila, Colima, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas obtuvieron calificación de diez en autonomía. El promedio nacional apenas fue aprobatorio, de 5.94.
No obstante, añade el IMCO, la autonomía puede resultar peligrosa para la rendición de cuentas cuando determinada entidad federativa no cuenta con disposiciones que separen las funciones del fiscalizador y las del Poder Legislativo.
“En algunos casos los congresos mexicanos se han desvinculado de la vigilancia y evaluación del gasto público”. No sería el caso de Aguascalientes, pues se entiende que su diputación sabe qué hacer con los informes finales que le entregue el OSF, cuenta con un plazo para concluir la revisión de la cuenta pública y está obligada a dar seguimiento a las observaciones fiscales.
“En particular recomendamos lo siguiente: Dar plena autonomía a las EFSL sin normas ni prácticas que las lesionen. Las reformas legales deben guiarse por el entendimiento de que la relación entre las dos instancias responsables de la vigilancia del gasto público -el Congreso y la EFS- debe regirse por la función de la fiscalización superior, tomando como brújula la información que genera el órgano fiscalizador y no por la subordinación institucional de éste hacia el poder Legislativo”.
Aunque el IMCO no menciona cuáles, sí indica que 19 inspectores locales acreditaron diez puntos en materia de “núcleo estratégico sobre el alcance de las auditorías”, lo cual implica que sólo éstos están facultados para realizar auditorías de desempeño y especiales, además de no tener restricciones en acceso a la información.
Asimismo se encontró que el OSF de Aguascalientes, pese a estar legalmente obligado, es uno de los 19 auditores que no publica su informe anual de actividades.
El ordenamiento jurídico de la fiscalización así como los portales electrónicos de los EFSL fueron evaluados con una escala de 0 a 100 puntos. La instancia estatal obtuvo calificaciones de 80.5 y 32.5, respectivamente.
Foto: Gilberto Barrón.




