- El secretario de Seguridad Pública está facultado para indicar sus horarios de trabajo
- Hasta el momento la dirección jurídica de la dependencia no ha recibido amparo alguno por este concepto
Aunque hasta el momento no se les ha presentado ningún amparo en contra de las condiciones laborales que presentan los elementos de Seguridad Pública municipal, Roberto Axel Armendáriz Silva, director jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito municipal, indicó ser muy poco probable que éstos procedan en caso de aparecer, ya que el titular de la dependencia tiene la facultad de imponer diferentes horarios por cuestiones de servicio.
Los elementos policiacos no tiene contratos firmados sino una base administrativa y son regulados por la Comisión de Seguimiento de Carrera desde que son cadetes, siendo un proceso exigente para poder otorgarles la base, “por eso es la legislación administrativa quien los ampara”.
Los amparos que llegan a esta área son generalmente por discusiones de las comisiones de seguimientos de carrera o la de Honor y Justicia. Hasta la fecha las solicitudes de amparo que han llegado a manos de Armendáriz Silva han sido de la sala administrativa por asuntos relacionados con tránsito, movilidad, fotomultas y reinstalaciones de elementos por bajas administrativas.
Se tiene un índice de alrededor de 14 amparos por faltas administrativas en un lapso de 2012 al 2013; los del concepto de bajas fueron principalmente por robos, abuso de autoridad, entre otras. Según lo explicó el director jurídico, existen tres tipos de faltas graves de nivel medio que son sancionadas por el secretario de Seguridad Pública, que son las amonestaciones públicas y privadas.
De estos amparos han tenido resolución sólo siete sentencias, de las cuales seis han sido a favor de la autoridad y no del elemento, “una sola sentencia ha sido a favor de un elemento”, fue de un amparo del 2011 pero se atrasó por los medios procesales que tuvieron que efectuarse. En particular, esta situación fue por un abuso de autoridad no comprobado plenamente por la Secretaría, “se resolvió por el tribunal que tenía la razón el quejoso”.
En la mayoría de los casos, el quejoso argumenta la falta de personalidad de la comisión o la ilegal notificación, así como la violación a sus derechos procesales.
Por ahora la comisión tiene todos los elementos jurídicos a través de las diferentes legislaciones como el Código Municipal y la Ley Contenciosa Administrativa, para llevar el procedimiento acorde a la ley, velando por la seguridad y certeza de los elementos y de la autoridad.
Muchos de los casos que tiene el área jurídica de esta dependencia están en proceso de resolución en las salas desde el año 2011, sin embargo reconoció que aún existen algunas cuantas que, por su naturaleza jurídica, quedarán pendientes para la próxima administración.
Foto: Víctor Pérez.