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miércoles, febrero 4, 2026

Incertidumbre en la permanencia del Código Electoral local

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  • Aguascalientes no tendría dificultades para aprobar una legislación general
  • Estados con partidos locales pudieran tener dificultades para adherirse a un orden nacional
  • Reforma Política no contempla el estatus de las agrupaciones y asociaciones políticas
  • Existen leyes locales que deberán ser modificadas con la transformación del IEE en INE

 

Han transcurrido poco más de dos semanas desde que la Reforma Político Electoral fuera promulgada y de esta manera entrara en vigor, incentivando así la celeridad en la aprobación de las leyes secundarias y reglamentarias que se convertirán en el andamiaje del Sistema Electoral de México.

Dentro de ese periodo que va de la promulgación y su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación, la incertidumbre con el futuro que les espera a los organismos electorales locales en materia de atribuciones continúa siendo un tema a resaltar.

Tal es el caso de la falta de certeza que existe para determinar si el Código Electoral del Estado de Aguascalientes continuará vigente -así como las leyes electorales estatales en el resto del país- o bien, si el tránsito de Instituto Estatal Electoral (IEE) a Instituto Nacional Electoral (INE) se traducirá en la también unificación de criterios y legislación electoral tanto en el ámbito local como el nacional.

Al respecto cuestionamos a Fernando Landeros Ortiz, consejero del IEE, quien estableció que efectivamente aún no se ha determinado si la legislación electoral continúa, o si se implementa una nacional con sus respectivas adecuaciones, por lo que habrá que esperar la aprobación de las tan mencionadas leyes secundarias y observar qué implicaciones traerán.

Son tres las cuestiones que el consejero en funciones estableció como puntos a tomar en cuenta, entre las que destacó: las legislaciones locales, que si bien no tienen que ver con procesos electorales y la labor del IEE, sí lo incluyen como órgano autónomo del estado, estado que ha dejado de tener a partir de su incorporación al INE, y que se contempla en leyes como la patrimonial, de responsabilidades de los servidores, entre otras que tendrían la obligatoriedad de ser modificadas a través del Congreso del Estado.

Otra de las cuestiones tiene que ver con los partidos políticos y agrupaciones o asociaciones políticas. Para los primeros, la unificación de criterios nacionales hacia el estado no causaría repercusión alguna, dada la naturaleza estatal en la que son los mismos partidos con registro nacional los que se replican en el estado, careciendo así de partidos políticos estatales, y que en contraparte serían estados, en su mayoría ubicados en el sur del país, los que verían dificultades en la implementación de un código nacional.

Mientras que en el caso de las agrupaciones políticas y asociaciones estatales, la reforma no las contempla, por lo que será necesario esperar a las legislaciones reglamentarias para determinar su permanencia y atribuciones, lo cual, desde la perspectiva de Landeros Ortiz, resultaría necesario, argumentando que si ya se garantizó que los organismos electorales locales seguirán contando con las facultades de educación cívica y participación ciudadana, como respecto a la cultura e idiosincrasia de cada estado, las asociaciones como entes coadyuvantes debieran hacer lo propio.

El tercer punto sería la instalación del umbral para conservación de registro como partidos políticos nacionales, que se incrementó del dos al tres por ciento, donde advirtió, dependerá de las adecuaciones a la legislación electoral de los estados o a la unificación; asimismo se debe observar con qué criterios los partidos políticos mantendrán su acreditación en los estados o bien perderán el registro a nivel nacional y, por lo tanto, en el mismo estado.

 

 Foto: Archivo LJA

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