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jueves, diciembre 4, 2025

El nuevo sistema penal hará justicia a víctimas: Fernando González de Luna

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  • No era un sistema justo, no tomaba en cuenta a las víctimas, asegura el presidente del Supremo Tribunal de Justicia

 

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Fernando González de Luna, elogió que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales deje atrás el que no se tomara en cuenta a la víctima, “en un sistema no justo, oscuro y poco democrático”.

La Jornada Aguascalientes le solicitó su opinión acerca de los cinco puntos más relevantes del nuevo sistema de justicia para todo el país: Protección a víctimas, presunción de inocencia, respeto a sus derechos y al debido proceso, y reparación del daño.

–¿Cuáles son sus alcances, magistrado presidente?

–Eso realmente es la finalidad propia de cualquier sistema de justicia, en cuanto al respeto al debido proceso, que se respete las garantías de las partes y se llegue a una sentencia justa.

Explicó que la reforma de 2008 trata de aclarar este punto en cuanto a la justicia penal, “porque se decía que no era un sistema justo, que no se tomaba en cuenta a las víctimas, que era un sistema oscuro, poco democrático”.

Entonces -agregó- la reforma de 2008 pone como meollo del asunto esos puntos y el Código Nacional de Procedimientos Penales los retoma, el artículo 20 Constitucional reformado, los retoma y los pone para la práctica.

“Efectivamente, el nuevo sistema procedimental va en la búsqueda de que también a la víctima se le tome en cuenta, porque anteriormente a la víctima no se le tomaba en cuenta, a la vista del Ministerio Público, para la reparación del daño”.

En este nuevo Código -precisó González de Luna- que retoma las reformas de 2008, “se da una protección integral a la víctima. ¿Qué es esto de integral? No sólo que se castigue al responsable del hecho del que fue víctima, sino que también tenga una reparación del daño, físico y moral”.

Añadió: “Que tenga los tratamientos, la atención por parte del estado, del daño que sufrió por el delito. Desde el momento que acude al Ministerio Público va a recibir atenciones, médicas, sicológicas, asistencia jurídica, y se va a dar seguimiento por parte del Ministerio Público o de un coadyuvante (abogado) para que se obtenga la reparación del daño”.

Subrayó que el juez no puede dejar de condenar a la reparación del daño. Si no se muestra desde el principio del proceso, el monto del daño a reparar, pero se acredita que hay un daño que reparar, éste queda libre para que en una etapa de la ejecución se demuestre; aquí se está en una protección a la víctima que no tenía.

“Pero a la vez, hay un proceso más transparente, con lo que se acredita el debido proceso. ¿Cuál es éste? El principio de inocencia forma parte de él, en lo cual la persona no es culpable hasta que haya una sentencia condenatoria en firme”, precisó.

Mientras no haya ésta se le debe tratar como inocente, por eso está también la prisión preventiva, como establecen las reformas del 2008, que puede ser para delitos graves, como homicidio, violación -es la prisión preventiva de oficio- pero en los demás casos el inculpado ya queda en libertad y siempre, de acuerdo al Código, se tomará como último recurso.

Añadió que el juez tiene muchas opciones, como puede ser una caución que permita acudir al juzgado, lo que se conoce como arresto domiciliario, traer un identificador para saber su localización en todo momento, es lo que se busca en presunción de inocencia y la posibilidad de defensa.

“La defensa se vuelve otra vez más técnica, pero además el juez se hace más presente y resuelve en audiencias públicas, lo que de la certeza de que también el juez es concordante de lo que están haciendo las partes, Ministerio Público y defensor”, dijo.

Esto hace que se respete el debido proceso, que la gente tenga certeza de que la persona que está siendo juzgada, al final va a ser inocente o culpable, como defina el juez, con base en todo el caudal de pruebas que se ofrecieron, precisó el presidente del STJ, Fernando González de Luna.

 

 Foto: Roberto Guerra

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