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sábado, diciembre 20, 2025

Se equivocó la Corte al debatir el arraigo

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  • El artículo 291 ya había sido abrogado por el nuevo Código Penal
  • Asumo con dignidad la responsabilidad de esta reforma: Juárez Frías

 

Se equivocó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo el expresidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Miguel Ángel Juárez Frías, al defender la responsabilidad y dignidad de la aprobación del arraigo, declarado inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación.

Entrevistado, el ahora funcionario estatal, postuló: “Asumo con dignidad, con la frente en alto y ante el público que se me pida y ante quienes han sido detractores, la responsabilidad de esta reforma. Pero creo que en este tema hay intereses mezquinos por politizarlo, cuando la búsqueda era buscar mayor certeza y seguridad para los aguascalentenses”.

Egresado de la Universidad de la Concordia, el abogado Miguel Ángel Juárez, también secretario general de la LX Legislatura, dijo a La Jornada Aguascalientes: “Se equivocó la Corte, ya estaba derogado el artículo 291…”

Antes explicaría: “La decisión de la Corte debe acatarse, es una instancia de revisión constitucional, es un criterio que emite respecto al utilizado por parte de la LXI Legislatura, y parte del iniciador de esta reforma y en el ámbito de su aplicación”.

Porque -agregó- el arraigo no estaba previsto así, regulado constitucionalmente antes de la reforma al 2008 a la Constitución, pero en nuestro marco normativo… ya estaba previsto el arraigo.

Indicó que en el 2008 la reforma constitucional introdujo la regulación en un párrafo del artículo 16, del arraigo, y señaló que se trataba para delitos vinculados con el crimen organizado.

“En el debate sostenido en la cámara de origen, la cámara revisora y en los estados, en la reforma constitucional y una opinión emitida por la Comisión de Seguridad Nacional, se estableció el señalamiento de un artículo décimo primero transitorio, que señalaba que los ministerios públicos que faculta la ley vigente, podrán seguir solicitando el arraigo tratándose de delitos graves”, puntualizó.

Es decir, “nuestro arraigo en Aguascalientes, el 291 vigente desde 2003, ya prevía (sic) esta disposición, y el transitorio señaló que era para delitos graves”.

Continuó: “La reforma que planteó el Ejecutivo es (fue) adecuar nuestro 291 al texto constitucional, bajo la premisa de que hay una prórroga de aplicación del arraigo constitucionalmente fundanda, y lo que dice: ‘bueno, si hay una prórroga de aplicación, pues hay un prórroga de competencias, es el criterio tanto del Ejecutivo al presentar la iniciativa, del Congreso y de la Comisión de Justicia que presido”.

Consideró que sí hay una prórroga de aplicación, “hacemos una prórroga de competencia para adecuar nuestro texto del 291 al párrafo 16 constitucional, donde se redactaba el arraigo, en este caso para los delitos graves”.

Así, se aprueba la reforma, se sigue la aplicación de la reforma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presenta una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma, “en ese inter nosotros emitimos el nuevo Código Procesal Penal, que es la separación de la legislación penal, pero además emitimos otro código, el nuevo Código Procesal Penal con Sistema de Justicia Penal Adversarial, que entra en vigencia precisamente en este mes de junio de 2014.

Y en este nuevo código ya no existe la figura del arraigo como medida cautelar, “porque la constitución nos decía que ya no iba a haber arraigo para los delitos graves cuando entrara el nuevo Sistema de Justicia Penal”.

Precisó que el Código Penal vigente hasta hoy trae el artículo 129 que establece el arraigo, la acción de inconstitucionalidad fue contra el 291 de la legislación penal “y la discusión en la Corte, dividida, incluso, fue decir: ‘Queda sin materia la acción de inconstitucionalidad al tener ya un nuevo código’”.

Es decir que ya no existe, ya desapareció; “entonces, es una cuestión de criterios”.

 

 Foto: Gerardo González

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