La obligatoriedad de la jurisprudencia de la CIDH / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
13/10/2024

El famosísimo asunto varios 912/2010 provocó que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación analizara cuál es el papel del Poder Judicial Federal y local en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto generó una serie de criterios trascendentales para el ordenamiento jurídico mexicano. En el caso de la jurisprudencia que emite el órgano jurisdiccional internacional, nuestro alto tribunal marcó dos posiciones en su aplicación para el ámbito doméstico: es obligatoria para los jueces nacionales cuando el estado mexicano ha sido parte en la controversia, pero si no participó en ella, sólo es una guía orientadora. En este sentido se pronunciaron las tesis aisladas del Pleno de la Corte P. LXV/2011 (9a.), LXVI/2011 (9a.), P. III/2013 (10a.), así como la de la Primera Sala 1a. XIII/2012.

Estas posiciones relegaron del espectro jurisdiccional nacional una gran cantidad de análisis que la CIDH ha hecho de los tratados internacionales protectores de derechos humanos en relación con los estados que están dentro de su competencia, como es el caso de México que la aceptó en 1998, después de 20 años de su creación y casi 17 años después de que había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. Nuestro país ha tenido dos presidentes de la CIDH, Sergio García Ramírez (2004-2007) y Héctor Fix Zamudio (1994-1997).

Una de las sentencias más famosas de la CIDH está relacionada con la cinta La última tentación de Cristo (1988) de Martin Scorsese: Jesucristo, durante su transformación en el mesías, ha sido tentado por toda clase de apariciones demoniacas sin que hayan logrado el cometido de desviar de su misión al de Nazaret. Sin embargo, en las postrimerías de su crucifixión, ante el dolor y sufrimiento, decide sucumbir a la tentación más sensible de todas, casarse y tener una familia, por lo que abandona su calvario y se va a vivir con Magdalena. Esta cinta que interpreta heterodoxamente el “Dios mío, dios mío ¿por qué me has abandonado?” no fue bien vista por los grupos de ultraderecha católicos de varios países, entre ellos Chile, que bajo el dominio del conservador régimen de Pinochet prohibió la cinta desde 1988, censura que predominó hasta el año 2001, en que la intervención de la CIDH enmendó la plana al gobierno chileno en una de las sentencias más emblemáticas relacionadas con la libertad de expresión y de conciencia.

¿Es posible que algún grupo católico hubiera querido boicotear una cinta tan maravillosa como ésta? Ilustra lucidamente los cristos (el de carne y hueso y el divino) un ser humano que tiene miedo, que duda, que se enfrenta no tanto al mal, sino a una justa proposición que le hace la serpiente “Amar y tener una familia”, salvarse a sí mismo “¿No te bastan tus pecados?” Finalizará satanás en un muy convincente argumento: “¿Es eso una tentación?”. En esta medida Scorsese hace más humano a Cristo ¿De qué otra forma puede alguien salvar a la humanidad si no es sufriendo en carne propia las mismas necesidades?

Y a pesar de lo maravilloso de la cinta, tuvo que venir la CIDH a ordenar su proyección, 13 años después de su estreno en el resto del mundo. Así como la sentencia en el caso de “La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otro) Vs. Chile” existen otros cientos de asuntos donde la CIDH ha sentado jurisprudencia en la interpretación de instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales México forma parte y que, como se mencionaba al inicio de esta colaboración, eran en un principio sólo criterios orientadores para los tribunales mexicanos.

Sin embargo, en marzo de este año la SCJN interpretó nuevamente el papel de las decisiones del tribunal interamericano en su sentencia de la contradicción de tesis 293/2011, donde generó el criterio de rubro JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, mediante la cual cambia su posición inicial y hace obligatorio en el sistema jurídico mexicano el enorme abanico de posibilidades de interpretación a favor del ser humano que significan las sentencias de la CIDH. Esta nueva tesis que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de abril pasado (por lo que es vigente a partir del 28 de abril) es un paso más en el largo camino que nuestro ordenamiento jurídico ha tomado y que tiene como finalidad una interpretación que resulte más favorecedora para la protección de los derechos humanos.

 

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