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domingo, marzo 15, 2026

Reformas constitucionales, ¿para preparar el futuro? / De política, una opinión

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El Estado de Aguascalientes vive ya la perturbación política; desde luego que es una perturbación que se presenta y se circunscribe en su propio ámbito, y, difícilmente, pasará a otros. Los ciudadanos comunes siguen su vida cotidiana con sus actividades.

La perturbación se ubica, entonces, en el ámbito político, en el que la idiosincrasia del actual gobierno del estado, manifiesta su forma autoritaria de hacer gobierno; en ese sentido, marca muy bien la pauta para que, con la ayuda de muchos medios de comunicación, la perturbación no sobrepase esos límites, y lo logra de manera exitosa. De esta manera, son excepcionales las ocasiones en que algún líder empresarial o social, cuestione esa forma de gobernar y las decisiones o iniciativas que toma.

La pregunta necesaria es ¿qué está perturbando el ambiente político del estado, y por qué? Para contestar la pregunta es oportuno recordar el significado de perturbación, que proviene de la acción de perturbar. En su primera explicación, el Diccionario de la Real Academia señala que perturbar es inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien.

Es así que en el ambiente político encontramos varios elementos que, ciertamente, están perturbándolo; de entre esos elementos se encuentran dos, que aunque se generan en espacios distintos, provienen, prácticamente, de la misma fuente: el primero se origina en la bancada priista del Congreso del Estado, con la iniciativa de ley para modificar el Artículo 52 de la Constitución del Estado, para que el periodo del presidente del Supremo Tribunal del Estado se cambie de 4 a 8 años, teniendo como transitorio que el actual magistrado presidente continúe por el tiempo que falta para completar el periodo de los 8 años. El segundo elemento se origina en el gobierno del estado, como iniciativa de reforma político electoral, en la que, curiosa y significativamente, se propone que el periodo de permanencia del procurador general de justicia sea de 9 años, con el transitorio de que quien ocupe dicha posición en noviembre de 2016 complete el periodo de los 9 años.

¿Por qué decir que las dos iniciativas provienen, prácticamente, de la misma fuente? Considero dos puntos como respuestas: el primero es que la bancada priista del Congreso del Estado ha dado muestras de que está siendo manejada desde el gobierno del estado; y, el segundo, que, de manera sorprendente y curiosa, la iniciativa de reforma político electoral enviada por el gobernador del estado, propone las reformas de los artículos 54 y 56 que corresponden al Poder Judicial del Estado, dejando de lado el Artículo 52, que bien pudo haberlo incluido.

Pasemos a otra pregunta, obligada, para acercarnos un poco a entender el porqué de estas iniciativas, y, de la perturbación causada: ¿por qué el gobernador quiere, o necesita, que tanto el magistrado presidente como el procurador actuales, permanezcan en sus puestos cuando él deje la gubernatura?

La respuesta la podemos ensayar en varias líneas: tomo en primer término el hecho de que el gobernador anterior haya ingresado al cereso, rompiendo el tabú de que los gobernadores no llegan hasta esos lugares. La significación de este hecho es que ya, a cualquier otro ex gobernador, si lo amerita, le podrá pasar lo mismo. Estamos observando, con toda claridad, que las cosas cambian cuando los gobernantes dejan sus puestos, no obstante los presuntos acuerdos que hayan tomado previamente con los siguientes.

La necesaria pregunta que se genera ahora, que queda sólo enunciada, es ¿por qué el gobernador actual ha requerido mantener vigente el asunto penal del ex gobernador, habiendo podido procesarlo de manera pronta y expedita, ya que, según sus declaraciones, contaba desde hace tres años y medio con toda la información de los presuntos delitos, como fueron, por ejemplo, la compra simulada de un tomógrafo, las operaciones del Instituto de Vivienda de venta subvaluada y compra sobrevaluada de predios así como de casas-habitación?

Es interesante recordar que, hace seis años, en el ambiente político -aunque no perturbado-, se cuestionaban al entonces gobernador determinadas decisiones, que, debido al uso del poder político no podían comprobarse; y las declaraciones también iban, como ahora, en el tenor de que ‘todo está bien y nadie estará por encima de la ley’. Esa es, precisamente, la ventaja del gobernador en funciones, que cuando encuentra irregularidades las puede mostrar, y, al mismo tiempo y con el poder político y el control del congreso -que impide conocer con claridad la rendición de cuentas-, ocultar las propias, hasta que venga el siguiente gobernador (¿pareciera ser que con las pretendidas reformas se quiere evitar ese ciclo?).

Por lo que respecta al poder judicial, cinco magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, como lo hemos conocido a través de los medios de comunicación, han expresado que la facultad de elegir al magistrado presidente lo otorga la Constitución del Estado, en su Artículo 52 segundo párrafo, al pleno, cuando dice: “Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reunidos en pleno, elegirán de entre sus integrantes a su Presidente, quien ostentará el cargo cuatro años y podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

Existen razones y motivos suficientes, en lo jurídico y en lo político, para que el Congreso del Estado niegue estas dos reformas; sin embargo, la dependencia que tiene el grupo mayoritario con el ejecutivo, lo impide, por lo que, seguramente, los diputados de la primera mayoría complacerán las peticiones. Son dos reformas que están causando perturbación política, porque, además, los diputados priistas se están viendo en la necesidad de violar el Artículo 31 de la Constitución, que dice: “… Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio o se refiera a materias municipales, deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos, en los trabajos de las Comisiones… En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial”.

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