- Los mandos están obligados a denunciar conductas ilícitas en su personal
- El uso de la fuerza “es una de las actividades más delicadas del ejercicio de la autoridad”
El Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos ya están en condiciones de practicar los lineamientos que plantea su Manual del Uso de la Fuerza, pues éste ha quedado publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Los derechos humanos, dice el documento, deben quedar bajo observancia “irrestricta”. “Debe recordarse en todo momento, que el uso de la fuerza por parte de quien la ejerce o la ordena, es una decisión que debe tomarse de manera razonada, por lo que es importante que además de la experiencia, se tenga presente el contenido de esta guía de actuación… Lo anterior, derivará en la legitimidad del uso de la fuerza bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad, observando en todo momento una conducta de respeto en su interacción con la población en general y demás servidores públicos”.
El quinto y último capítulo del manual pretende concientizar a los milicianos de que el uso de la fuerza “es una de las actividades más delicadas del ejercicio de la autoridad”, y de que hay obligaciones que no se pueden dejar de cumplir, pues en dado caso habría lugar para responsabilidades penales o administrativas.
“No se podrá argumentar el cumplimiento de una orden, si se tiene conocimiento que es ilícita y tuvo la oportunidad razonable de negarse a cumplirla”, dice una de las disposiciones de este capítulo.
Otra más señala que los mandos estarán obligados a denunciar las conductas ilegales ante el Ministerio Público Militar o el Ministerio Público de la Federación apenas tengan conocimiento del caso.
Las siguientes son algunas acciones legalmente catalogadas como de uso indebido de la fuerza:
Restringir la respiración o la irrigación de sangre al cerebro mediante técnicas de defensa personal, disparar a través de puertas o ventanas hacia objetivos que no estén plenamente identificados, disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros, disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales, y disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas.
Los comandantes de unidad, se añade en el manual, deben asegurarse de que la totalidad de su tropa haya recibido capacitación en manejo de uso de la fuerza.
“Concienciarán a su personal, mediante pláticas, talleres y conferencias, sobre el uso de la fuerza, privilegiando el respeto a los derechos humanos”.
El mismo documento identifica circunstancias bajo las cuales es procedente utilizar la fuerza. Éstas son: cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles, contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave, impedir la comisión inminente o real de delitos, proteger de una agresión bienes jurídicos tutelados, su legítima defensa, y controlar a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia.
Los “mecanismos” no letales para ejercer la fuerza son tales como las esposas, trampas israelitas, trampas de detención y estrellas ponchallantas. Armas de fuego, contundentes e improvisadas pueden utilizarse para idénticos fines.
De igual forma aparece definido el concepto de niveles de uso de la fuerza. “Es la gradualidad del uso de la fuerza que previa evaluación de la situación, debe adoptar el personal de las fuerzas armadas de manera proporcional a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone”.
A partir de este momento el militar podría apelar a la disuasión -consistente en la sola presencia física-, la persuasión -contacto visual e instrucciones verbales-, la fuerza no letal y la fuerza letal.
El Manual del Uso de la Fuerza también patentiza que la milicia deberá privilegiar la portación de equipo de video para probar que los derechos humanos fueron respetados durante sus incursiones.
“El personal de las fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso de la fuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros”.