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miércoles, febrero 4, 2026

La Corte aprueba embargar excedente de salario mínimo

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  • Atenta contra el empleo y el ahorro de los trabajadores, y de la empresa
  • El Consejo Coordinador Empresarial se declara contra esas disposiciones

El presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Miguel Ángel Godínez Antillón, dijo que las disposiciones fiscales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación atentan contra el salario de los trabajadores, porque no se estimula el empleo, el ahorro, ni la productividad de la empresa.

Agregó el dirigente del sector privado, Godínez Antillón, que esas atribuciones atentan también contra la estabilidad laboral y la seguridad en el empleo, por lo que “es necesario modificar las acciones de persecución de la base tributaria que sostiene al país”.

Explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador, para garantizar el pago de deudas en materia civil o mercantil, “es decir, si una persona enfrenta juicios mercantiles o civiles, podrían embargarle un porcentaje de su sueldo, con motivo de un juicio de esta índole”.

Eso, subrayó Miguel Angel Godínez, “pone en indefensión al trabajador para proteger y cuidar su ingreso”. Citó como fuente al ministro Fernando Franco, quien ordenó proceder al embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador, para garantizar el pago de las deudas que tenga pendiente en materia civil o mercantil.

El embargo procede por el 30% del excedente del salario mínimo del trabajador, por ejemplo, el de la Zona Económica A, con base en 10 mil pesos mensuales, se le podrían embargar dos mil 386 pesos; “el trabajador vía retención en nómina u orden judicial, deberá pagar en tiempo y forma, de manera obligatoria, el recurso sentenciado por una demanda civil o mercantil”.

El CCE -dijo Godínez- no visualiza ninguna oportunidad de negociar para establecer un plan de pagos más flexible con sus acreedores al trabajador, condición que lo orilla a endeudarse más.

Los ministros aclararon que en los casos de pensión alimenticia se podrá embargar el 100% del excedente del salario mínimo del trabajador, y explicaron -añade el dirigente empresarial- que en los juicios familiares se permite embargar la totalidad del excedente del salario mínimo, porque la pensión alimenticia busca cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios de la pensión, principalmente menores de edad.

Los juicios mercantiles y civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio, pagarés, créditos bancarios o rentas, entre otros; “la sentencia de la Corte se dio al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales”, contextualizó el líder del sector privado local y precisó que “esta disposición no es retroactiva, aplica a partir de 2014 y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país”.

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