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viernes, diciembre 5, 2025

Publica el INE lineamientos para designar a los consejeros locales

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  • La Junta Local del instituto deberá dar máxima publicidad a la convocatoria
  • Presupuestadas las entrevistas virtuales para aspirantes

 

Luego de la publicación en el Periódico Oficial de la Federación, efectuada ayer, el Instituto Nacional Electoral (INE) ya cuenta con las reglas oficiales para nombrar a los titulares de los denominados Organismos Públicos Locales.

El proceso para sustituir a Georgina Barkigia, Claudia Díaz de León, Dafne Domínguez, María de Montserrat Mendoza y Luis Fernando Landeros, presidenta y consejeros del Instituto Estatal Electoral, podría iniciar hoy mismo.

El Consejo General del INE actuará “como autoridad única” en la designación de los nuevos funcionarios. Dentro de sus facultades también están las de emitir convocatorias y hacer públicas cada una de las etapas de este proceso.

Por su parte, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales estará encargada de las actividades de vigilancia.

Podrá recibir los expedientes de los aspirantes, corroborar la idoneidad y capacidad de los perfiles, evaluar los aspectos curriculares, realizar entrevistas y depurar las listas.

La “entrevista virtual” está contemplada como herramienta de trabajo. Se le define como una “forma de concurrir a distancia y no de manera presencial a la entrevista con el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de tecnologías de la información”.

Las juntas locales del INE también jugarán su papel en la renovación de los Organismos Públicos Locales.

A ellas les tocará “difundir ampliamente” la convocatoria expedida por el Consejo General en cada entidad federativa.

Además deberá recibir las solicitudes de registro de los aspirantes y responder con un comprobante.

“El mencionado comprobante tendrá como único propósito acusar recibo de la documentación ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria; lo anterior deberá asentarse en cada uno de los comprobantes de recepción que se emitan”.

No hay fechas precisas para la emisión de convocatorias, sin embargo se adelanta que el registro de interesados iniciará diez días después de su publicación.

El formato de registro deberá ir acompañado “por lo menos” de los siguientes documentos: acta de nacimiento, copia certificada de la credencial para votar, copia certificada del título o cédula profesional, currículum, y una carta donde se jure responder con la verdad a una serie de cuestiones.

En el proceso de selección se considerarán aspectos como historia profesional y laboral, apego a los principios rectores de la función electoral, aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, participación en actividades cívicas y sociales y experiencia en materia electoral.

“El Consejo General a petición de la Comisión podrá pedir a una institución de educación superior, de investigación o evaluación, la elaboración de los reactivos y/o la aplicación y evaluación de los exámenes. Asimismo, podrá convenir con universidades, instituciones de educación superior o de investigación, la aplicación y dictaminación de los ensayos presentados por los aspirantes”.

Una vez que cuente con las listas finales, el Consejo General del INE proporcionará una copia a los representantes del Poder Legislativo y a todos los partidos políticos, con motivo de obtener “observaciones y comentarios”.

Pie de foto: El Instituto Nacional Electoral es la “autoridad única” en el nombramiento de nuevos funcionarios locales

 

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