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miércoles, febrero 4, 2026

Urge ley reglamentaria que norme la propaganda gubernamental

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  • La ley reglamentaria del artículo 134 constitucional no fue contemplada dentro de la Reforma Político Electoral
  • Casos como la promoción excesiva del gobernador de Chiapas son ejemplo de su necesidad
  • De aprobarse, daría mayor certeza a la regulación de la propaganda institucional
  • La normativa existente establece que sólo se podrá promocionar siete días antes, después, y el mismo día de un informe de gobierno

Mucho se ha dicho sobre los elementos pendientes que deja la Reforma Político Electoral aprobada en recientes fechas, con sus consecuentes leyes secundarias y reglamentarias que normarán en delante los procesos electorales del país. Entre los principales puntos a destacar, se encuentra el hecho de que no se contempló dentro de las propuestas, la conformación de la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, que marca la pauta mediante la que los gobiernos podrán hacer uso de la propaganda institucional para promocionar sus actividades y obras.

Al respecto cuestionamos a Ignacio Ruelas Olvera, vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Aguascalientes, quien consideró dicha omisión como “una gran faltante”, y mencionó que no es por los partidos políticos y las contiendas electorales, sino para poner orden y un alto a las autoridades que se promueven excesivamente y lo hacen con recursos públicos.

El representante del INE en el estado, señaló que el ejemplo más claro de la urgencia y necesidad de dicha reglamentación se fundamenta en la promoción que hiciera hace algunos meses el actual gobernador del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, quien dijo, “se anunció en todo el territorio nacional, en todos los medios nacionales y hasta en algunos medios locales de otras entidades”.

Subrayó que dicha normativa es urgente pero nadie ha querido reconocer la facultad jurisdiccional de atender el caso a través de la regulación existente, por lo que advirtió, el mismo artículo 134 sin ley reglamentaria es claro y establece que la ley reglamentaria del artículo 41 menciona cuál es la cartografía para valerse de la publicidad con recursos públicos, donde se instituye que sólo será una vez al año, durante la realización y presentación de un informe de gobierno, así como siete días antes y siete días después del mismo.

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