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viernes, diciembre 5, 2025

Dura crítica al Código de Procedimientos Penales del presidente del Supremo Tribunal de Justicia

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  • Criticó que no haya sido aprobada, a la par del Código, la legislación única sobre penas y medidas de seguridad
  • Estas “imprecisiones jurídicas” tendrán que resolverse en la Corte o el Congreso, advierte Juan Manuel Ponce Sánchez

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Juan Manuel Ponce Sánchez, hizo un crítico análisis sobre las “imprecisiones jurídicas que inquietan”, del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que tendrán que resolverse con resoluciones de la Corte o reformas legislativas.

El nuevo ordenamiento, agregó Ponce Sánchez, “es una pieza perfectible e inacabada, que establece conceptos establecidos desde tiempo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Durante su participación en el Foro del Consejo Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, con ese tema, el titular del Poder Judicial, Juan Manuel Ponce, abordó la deliberación, el fallo y la sentencia, además de un severo análisis sobre el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

Expuso que contra el criterio establecido por la Corte, en el sentido de que “debe castigarse el hecho delictivo y no al procesado”, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “para la individualización de la pena, deberán atenderse, para determinar el grado de culpabilidad, cuestiones personales del procesado, tales como nivel de educación, edad, costumbres; condiciones sociales y culturales, entre otras; situaciones que no deben ser ya consideradas, según el máximo Tribunal de la Nación”.

También se refirió a los mecanismos de defensa, como son los recursos “que podrán interponer el imputado y su abogado, en el nuevo sistema de oralidad penal:

“El legislador se quedó corto y no los estableció como orales, sino por escrito, por lo que con base en el principio de inmediación que debe de privar en el proceso de oralidad penal, que consiste en que el juez tiene que estar directamente en la audiencia, no podrá resolver un magistrado sobre un recurso apoyado en el actuar del juez que no haya presenciado y le conste directamente, por lo que al resolverse el recurso, se determinaría la reposición de todo el proceso, al parecer así debe entenderse”.

En el mismo sentido de los recursos -añadió el también presidente del Consejo de la Judicatura- “contrario a la práctica común de que los recursos normalmente versan, en todas las materias, en torno a la inadecuada valoración de las pruebas por parte del juez, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que no podrán interponer recursos contra resoluciones que se refieran a la valoración de las pruebas, lo que constituye por sí sola, un menoscabo a los derechos del procesado y un serio problema a la vista”.

Ponce Sánchez criticó que no haya sido aprobada, a la par del Código, la legislación única sobre penas y medidas de seguridad, “situación que se deja a cada uno de los estados, con sus propia leyes locales”, por lo que señaló que si ya se estableció el Código Nacional, “su complemento era, por obvio, esa legislación, para redondearla”; finalmente previó que en corto tiempo “seguramente estarán los legisladores aprobando, tal vez tarde, esa ley por separado”.

PIE DE FOTO (…)

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia en Aguascalientes, consideró que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales “es una pieza perfectible e inacabada”

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