- En el pasado el grueso de las quejas registradas no tenía ningún sustento
- Se piensa en mecanismos para inhibir estas prácticas, destacó la Comisión de Quejas
Al explicar las características del proceso especial sancionador, así como de la Unidad Técnica de lo Contencioso, Beatriz Galindo Centeno, presidenta de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE), dijo que se evaluará el grado de sanción a que se hagan acreedores quienes promuevan “denuncias frívolas” derivadas de interacción de los medios de información con el proceso comicial.
“Existen también, como novedad en la Reforma (Política), las denuncias frívolas. La experiencia en procesos anteriores, y quizá haya sido la motivación que tuvo el legislador para introducir esta figura, dice que una gran parte de las denuncias presentadas no tenían ningún sustento, simplemente referían hechos relacionados con noticias periodísticas o televisivas. Ese era el fundamento que traían ante la autoridad para considerar una irregularidad”.
Durante una conferencia para reporteros, con el proceso especial sancionador en el centro de la mesa, la funcionaria adelantó que la frivolidad será considerada como una causa de desechamiento, y que desde ahora se buscan métodos para inhibir su aparición.
El procedimiento especial sancionador será producto de lo que acontezca en la prensa, mediante la propaganda en radio y televisión (actos anticipados de precampaña y campaña) y la propaganda gubernamental.
“Este procedimiento tiene la novedad de que ahora, para su conocimiento y resolución, intervienen dos órganos, por una parte el Instituto Nacional Electoral, que será el encargado de la poner la denuncia en estado de resolución. Aquí inicia la participación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, pues anteriormente todo quedaba a cargo exclusivo del extinto Instituto Federal Electoral.
Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso detecte “propaganda calumniosa” pedirá que se retire tanto de la radio como de la televisión.
Galindo destacó que con la Reforma Política la prescripción de delitos administrativos, como los antes referidos, quedó acotada de cinco a tres años.
Partidos y candidatos independientes contarán con 48 horas para levantar la queja ante cualquier órgano del INE, y la Unidad Técnica de lo Contencioso contará con cinco días para admitirla o desecharla. La investigación no podrá durar más de 40 días, salvo en casos de complejidad mayor.
“Los partidos políticos solamente podrán presentar su denuncia a través de medio escrito, esta posibilidad de electrónica u oral no le correspondería”.
Las juntas locales del INE entrarán en funciones cuando el objeto de una denuncia sea distinto a la propaganda que se mueva a través del radio o la televisión. Estos procedimientos serán resueltos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a instalarse donde determine la Cámara de Senadores.
Además de partidos, aspirantes a cargos de elección, consecionarios de radio, personas físicas, morales y observadores electorales, los ministros de culto y las iglesias también serán susceptibles a denuncias.
“Los notarios públicos pueden incurrir en infracciones al no atender solicitudes dentro de la jornada electoral para dar fe de actos o hechos”.
Las sanciones para partidos que hagan mal uso de su propaganda está calculada en hasta diez mil días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y la interrupción de sus espacios en medios.
Para el caso de los candidatos independientes se habla de hasta cinco mil días de salario mínimo y de pérdida del registro. La amonestación está prevista para ambos casos.
Pie de foto: Las juntas locales del Instituto Nacional Electoral procesarán las quejas administrativas que acontezcan en esferas ajenas a la radio y la televisión




