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sábado, diciembre 6, 2025

Municipios en contacto con la Ley General de Contabilidad Gubernamental

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  • La eficacia de los programas presupuestados debe ser cuantificable  
  • Gobierno del Estado debe publicar el objeto de las comisiones en el ambiente magisterial

Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2008, el último de los decretos de reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental entró en vigor en enero de 2014, por lo que a partir del año entrante calará en la vida fiscal de toda dependencia.

Unos antes, y otros justo sobre la fecha perentoria -30 de octubre-, los 11 ayuntamientos de Aguascalientes presentaron al Poder Legislativo sus propuestas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2015, con lo cual quedan sometidos a un ordenamiento que, de acuerdo a los estándares de la Auditoría Superior de Fiscalización, debe garantizar la congruencia entre la información contable y la presupuestal.

“Con esta característica, los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas”.

Según el propio auditor, hasta 2012 los municipios llevaban un avance importante en las actividades de armonización con dicha ley.

De entrada, la Ley General de Contabilidad Gubernamental los obligará a registrar, sin excepción alguna, en una cuenta contable específica, las obras en proceso así como el grado de su avance.

Los presupuestos de egresos debieron integrarse con las prioridades del gasto en programas y proyectos, “detallando” las partidas para servicios personales, analítico de plazas con remuneraciones desglosadas, contrataciones por honorarios y previsiones para personal eventual.

El gasto en comunicación social es otra de las especificaciones requeridas. El listado de programas a desarrollar, además de quedar patente en el presupuesto, debe contar con medios para calcular su eficacia.

“La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley, será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda”.

Las administraciones de Jesús María, Calvillo, Rincón de Romos, Aguascalientes, Cosío, San José de Gracia y San Francisco de los Romo, fueron las últimas en presentar sus leyes de ingresos al Congreso local.

En la Ley General también hay previsiones para evitar la generación espontánea de cuentas bancarias. Las once contralorías municipales de Aguascalientes deberán generar y validar un catálogo con las plataformas autorizadas.

Deberá medirse, por separado, todo gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. En lo tocante a los ingresos se hará lo propio en lo estimado, modificado, devengado y recaudado.

Una vez aprobados sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, los sujetos obligados habrán de publicarlos por internet, adjuntando la última evaluación del ejercicio de sus programas.

“Los entes publicarán en internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral”.

Justamente hoy es el último día para que Gobierno del Estado lleve tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos a la diputación.

La autoridad estatal está obligada a referir, entre otras cosas, cuántos trabajadores del sistema educativo se encuentran de comisión, identificar sus claves de pago, centro de origen y destino, fecha en que concluye la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales y el objeto del encargo asignado.

Más datos a revelar son el número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de educación tecnológica, y de adultos por centros de trabajo, además del pago que reciben por concepto de servicios personales.

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