Existen dos antecedentes de éxito en candidaturas independientes a nivel municipal. Los encontramos en las elecciones de ayuntamientos en los estados de Zacatecas (2013) y Nayarit (2014). En ambos casos, los “candidatos independientes” ya habían sido Presidentes Municipales postulados por el Partido Acción Nacional en esa misma demarcación. En mi artículo Layin y el cinismo en Nayarit publicado por La Jornada Aguascalientes, escribí lo siguiente: “La nueva imagen de campaña de Layin, como candidato independiente, se sustentó en reconocer que efectivamente como alcalde “le había robado poquito a la presidencia municipal porque está bien pobre. Le di una rasuradita, nomás una rasuradita -dijo-, pero lo que con esta mano me robaba, con la otra se lo daba a los pobres”. Layin jamás perdió su “buen humor”. Hizo una campaña populachera, “dicharachera” y repleta de “charras”, como se conocen las “bromas” de los hombres del pueblo de San Blas. Así las cosas, los electores del municipio de San Blas, Nayarit, han elegido al segundo Alcalde del país postulado como Candidato Independiente. El primer Candidato Independiente electo, fue el señor Raúl de Luna Tovar, en el municipio de Enrique Estrada, en el Estado de Zacatecas, donde ya había sido Alcalde tres años antes, por cierto, también postulado por el PAN. Layin es un próspero comerciante de la región también conocido como el alcalde “dadivoso” que como candidato independiente venció con más de seis puntos de diferencia a la candidata de la Alianza PRI-PV-PANAL, Candy Yescas”.
La pregunta es la siguiente: ¿cuántos “Layin” se presentarán como “candidatos independientes” el 7 de junio de 2015? Me parece que el requisito más indispensable que debe cumplir un Ciudadano para ser “candidato independiente” debería ser el de gozar de una gran popularidad, de no reunir este requisito, pasarán inadvertidos en las campañas que se avecinan.
Las reformas constitucionales y legales para la postulación de candidatos independientes, estarán a prueba el 7 de junio de 2015, cuando algunos ciudadanos logren la hazaña de cumplir los requisitos establecidos en la LGIPE. Veamos cuáles son:
Artículo 382, 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión. 2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 383. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán: a) Presentar su solicitud por escrito; b) La solicitud de registro deberá contener: I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; IV. Ocupación del solicitante; V. Clave de la credencial para votar del solicitante; VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere esta Ley; II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente; III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley; V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano; VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley; VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
¿Quién podrá financiar Candidaturas Independientes? ¿De dónde provendrá su Financiamiento?
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