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martes, febrero 3, 2026

En los juicios orales habrá de uno y hasta tres jueces

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  • Sentencia de pena máxima en diez meses; mínima, en dos
  • El juez de Control de estará “contaminado” del caso

 

El juicio oral exprés podría ser de hasta dos meses en una condena mínima y de hasta diez meses, en el caso de la pena máxima, por lo que los juicios orales empezarán a abatir en 2015, las sentencias que actualmente se llevan hasta nueve años en el país.

El juez de Control del Tercer Distrito Judicial con sede en Pabellón y jurisdicción en Asientos, San Francisco de los Romo y San José de Gracia, Ricardo Santoyo Medrano, amplió su descripción del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial.

“El nuevo procedimiento penal impone la figura de un juez de Control, que controle o que niegue actos de investigación del Ministerio Público, además de los que lleve, que no requieran control”.

“Ese mismo juez de Control, que siempre va a ser unitario, es decir, una sola persona, se encargará de resolver la situación jurídica de los imputados, como sucede en el sistema tradicional donde el juez lo hace actualmente mediante una formal prisión o con el auto de libertad”.

Indicó que después de esa etapa, audiencia de control de la detención, de imputación, de vinculación a proceso y medidas cautelares, se establece un plazo para investigación; se le pregunta al MP qué propone como plazo de la investigación.

Detalló: “Si una vez cumplido este plazo el representante social no realiza una acusación, eso traería consigo que el imputado obtenga su libertad de inmediato, se sobresee el asunto o se declara sin materia.

“Y si formula acusación y ofrece pruebas que pretenderá desahogar, entonces el juez de Control dará vista al defensor y al imputado, para que ellos también ofrezcan sus propias pruebas”.

Posterior a ello se señalará la fecha para una audiencia intermedia, donde el mismo juez de Control, ante las partes, discutiría y desarrollaría su análisis con ellas, qué pruebas serán objeto de desahogo:

“¿Cuándo? En una audiencia de juicio oral, es decir, en la que llevará a cabo un solo juez o un Tribunal de Juicio Oral, conformado por tres jueces”.

Precisó el tribuno: “Aquí el principio del Sistema Acusatorio es de que quien lleve a cabo la audiencia de juicio oral no esté contaminado, es decir, no haya conocido previamente de los hechos, ni de las pruebas ofrecidas, las etapas preliminares”.

A esto se le llama la figura del “juez no prevenido”, es decir, quien conforme el tribunal del juicio oral -ya sea uno sólo, o tres, como órgano colegiado- no deberá haber conocido de ese mismo juicio en sus etapas previas.

Y eso permite que el tribunal no se contamine ni prejuzgue, además de recibir la prueba en su presencia, va a analizar al testigo, a las pruebas, y sobre eso va a decidir en un momento dado.

¿Qué impone también la ley? Que el mismo tribunal de juicio oral explique la sentencia en términos más sencillos, que sean comprensibles para el acusado, que sea de viva voz; que se le diga si se le considera responsable o no, de haber cometido algún delito.

En sí, en términos generales, lo anterior es la función del juicio oral.

–Actualmente hay en el país juicios hasta con nueve años de duración y sin sentencia, en Aguascalientes hasta de cinco años: ¿Los juicios orales, qué tan breves o prolongados serán?

–El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución establecen tiempos límites, conforme a la penalidad máxima aplicable a algún delito. Por ejemplo, la pena máxima no excede de dos años, se puede aplicar hasta en cuatro, seis meses; si la pena máxima excede de dos años, no puede ir más allá de diez meses.

Salvo -dice la ley- de que sea la formación del tiempo ocasionada por la oportunidad de defensa del imputado, es decir, si se ofrecen muchas pruebas o medias de prueba para que se desahoguen en audiencia  y se van prolongando, será por la defensa.

“Un juicio oral exprés sería de hasta dos meses de duración, dependiendo de los medios de pruebas que se ofrezcan”, resumió el primer juez de Control de Aguascalientes, Ricardo Santoyo Medrano.

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