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viernes, enero 23, 2026

Nuevas reglas que regulan la actuación de los despachos de cobranza

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  • Se cumple el plazo establecido en la Reforma Financiera para vigilar que no incurran en malas prácticas
  • Habrá sanciones para las entidades financieras que incumplan las disposiciones

 

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informa que hoy entran en vigor las nuevas reglas que regulan la actuación de los despachos de cobranza.

Lo anterior luego de cumplirse el plazo de 90 días establecido en el transitorio de las disposiciones publicadas el pasado 7 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora, la Condusef posee nuevas herramientas para vigilar que, a través de los bancos, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Comunitarias, entre otras, se apliquen sanas prácticas en materia de cobranza.

Por ello, las entidades financieras ya están sujetas a las obligaciones establecidas y también ya deberían de haber adecuado los contratos de prestación de servicios que hubieren suscrito con sus despachos de cobranza, a efecto de que éstos y su personal de cobranza cumplan, entre otras cosas, con las siguientes condiciones o actos:

Identificarse plenamente.

Dirigirse al deudor de manera respetuosa.

Comunicarse o presentarse entre las siete de la mañana y hasta las 22:00 horas.

Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.

Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor.

No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.

No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.

No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.

No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

Las entidades financieras que incumplan con lo previsto en las disposiciones, podrán ser objeto de sanciones si los despachos de cobranza que tengan contratados aplican procedimientos de cobro que se apartan de las sanas prácticas. Las multas a las que serán acreedoras podrán ser desde 13 mil 458 pesos y hasta 134 mil 580 pesos por cada incumplimiento que se detecte.

Condusef reitera que a partir de hoy, las personas que sean objeto de llamadas de intimidación, que reciban llamadas en un horario fuera de lo establecido (7:00 a 22:00 hrs.), que no se identifique el despacho, que amenacen u ofendan a familiares y/o compañeros de trabajo, que exhiban cartelones o anuncios con el nombre del deudor, entre otras cosas, podrán presentar su queja ante Condusef por vía electrónica, a través del Registro de Despachos de Cobranza, Redeco, ubicado en el portal principal de la página electrónica de la Comisión.

Asimismo podrán hacerlo personalmente o por escrito en cualquiera de sus cuatro delegaciones metropolitanas en el Distrito Federal o en las 32 delegaciones estatales.

Con información de Condusef

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