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viernes, diciembre 19, 2025

Dictan formal prisión a exalcalde de Rincón de Romos por desvío de recursos públicos

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  • Su condena asciende los seis años y tres meses más la remuneración del daño con 25 millones 479 mil 217.19 pesos
  • El PVEM apoyará en la apelación de la sentencia por calificarla de injusta e inequitativa

La Procuraduría General de Justicia anunció oficialmente (vía comunicado de prensa) la conclusión del proceso penal de Ubaldo Treviño Soledad, militante del Partido Verde Ecologista que fungió como presidente municipal de Rincón de Romos en el periodo 2008-2010.

En diciembre del 2012 fue detenido tras haber sido denunciado por su sucesor, Roberto Romo Marín, argumentando la ausencia del pago de cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Aguascalientes (ISSSPEA), sumando poco más de 24 millones de pesos.

Después de dos años de proceso, el Juzgado Mixto de Primera Instancia lo sentenció a seis años con tres meses de prisión, por la comisión del delito de peculado y daño patrimonial a la administración de Rincón de Romos de 25 millones 479 mil 217.19 pesos. Además de exigirle la emisión una multa por la cantidad de 12 mil 582 pesos y 24 millones 233 mil 796.68 pesos por el concepto de reparación del daño, a favor del municipio.

El documento asegura que el exfuncionario desvió recursos públicos para uso propio, específicamente de las retenciones proporcionales de las quincenas que se les hace a los trabajadores administrativos y de seguridad pública por concepto de aportaciones al ISSSSPEA y cuotas del fondo directo que debía hacer el Ayuntamiento; dichas cuotas dejaron de pagarse al citado Instituto desde el mes de junio del 2008 hasta diciembre del 2010.

Como dirigente estatal del PVEM, Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, calificó de injusta la sentencia puesto que desde un inicio el exfuncionario demostró cada peso que gastaba para el municipio, no para su uso personal, “es injusto e inequitativo, porque todos los alcaldes de ese periodo tuvieron la misma situación de no pagársele al ISSSPEA”, pero el dinero se utilizaba en el municipio.

Aunque fueron todos los representantes de los ayuntamientos, sólo a dos se les detuvo y presentaron denuncia penal: el de Rincón de Romos y Calvillo (Jesús Soto López), “es injusto porque, sólo por no ser del partido en el poder, a ellos sí se les atacó”, destacó que desde su detención los abogados del partido lo apoyaron con asesoría jurídica e investigación.

Por ahora, tanto la parte acusatoria como la defensa tienen el recurso de apelación según lo marca el Código de Procedimientos Penales, específicamente el artículo 436, donde dice que dicho recurso se podrá interponer oralmente en la respectiva audiencia o por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución, esto dentro de los diez días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución.

Mientras que en materia de trámite, el artículo 437 señala que interpuesto el recurso; el juez, sin más trámite, enviará al tribunal de alzada los registros correspondientes. Recibida la resolución apelada y los registros/constancias del juicio, el tribunal de alzada se pronunciará de inmediato sobre la admisión del recurso obligado por el artículo 439. Cerrando con el  artículo 44, donde se indica la admisión del recurso: “El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta si la resolución impugnada es apelable, si el recurrente está legitimado para apelar o tiene interés jurídico para hacerlo, y si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido”.

A nombre del PVEM, Gutiérrez Gutiérrez dejó en claro que apelarían con todos los recursos que dicte la ley, exigiéndole a las autoridades a cumplir a cabalidad con los estatutos y que  “actúen parejo”, sin distinción de colores partidistas ni amistades.

 

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