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viernes, diciembre 5, 2025

Liberan a tres exfuncionarios de Luis Armando Reynoso Femat

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  • Habían sido acusados de fraude con terrenos del CIDE
  • Además de absolver al notario Fernando Quezada Leos, obtuvieron su libertad David Cisneros Castro, Jaime Santos Landín y Miguel Marín del Bosque

Luis Armando Reynoso Femat gana una batalla con la absolución del notario público número 35, Fernando Quezada Leos, porque con él también obtuvieron su libertad los funcionarios de aquella administración, David Cisneros Castro, Jaime Santos Landín y Miguel Marín del Bosque.

El pasado martes se conoció de la exoneración del notario Quezada Leos, pero nada se dijo sobre que con él habían sido también absueltos los citados funcionarios luisarmanidistas: David Cisneros Castro, subsecretario de Promoción y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo Económico, Jaime Santos Landín, director general de la Secretaría de Gestión e Innovación, y Miguel Marín del Bosque, director de Normatividad de la Secretaría de Finanzas.

El 23 de julio de 2013, el juez Tercero Penal, Yuri Berthaud Reyes les dictaría auto de formal prisión, “por la posible comisión de los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público”, por su participación en la donación ilegal de terrenos, por parte del Fideicomiso de Desarrollos Industriales de Aguascalientes y lo que causó un quebranto al erario público por más de 18 millones de pesos.

En su auto de formal prisión, el juzgador Berthaud Reyes consideró que existían “elementos suficientes para procesar penalmente a los exfuncionarios que participaron en la donación de los terrenos que utilizando al CIDE como distractor, beneficiaron a empresas particulares de dudosa existencia”.

Los detenidos el 16 de julio del citado año se reservaron su derecho a declarar, solicitaron ampliación del término de las 72 horas para la aportación de pruebas, mismas que serían desestimadas por el togado, por lo que tuvieron que rendir su declaración preparatoria en la rejilla de prácticas, adonde acudieron con el uniforme penitenciario y corte de cabello a rapa.

El proyectista hizo saber a los indiciados que el Código Penal señala en su artículo 74 que el delito de peculado a un organismo público o particular… “Se le aplicará de uno a ocho años de prisión, de 25 a 300 días (de salario mínimo) de multa y destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo público”.

Cisneros Castro fue subsecretario de Promoción y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo Económico; Santos Landín, director general de la Secretaría de Gestión e Innovación; y Marín Bosque, director de Normatividad de la Secretaría de Finanzas. Con ellos, así como el notario Quezada Leos, también había sido detenido el director de Nafinsa en Aguascalientes Benjamín Salas -lo que impactaría incluso en la disminución de la operatividad en Aguascalientes de ese organismo federal-, quien sería el primero en ser liberado por falta de elementos en su contra.

Este martes 24 de febrero de 2015, el juez Berthaud Reyes dio marcha atrás a todo el proceso y admitió haberse equivocado, aunque no por escrito: Absolvió al notario Fernando Quezada Leos, pero no se dijo que con esa absolución también habían quedado absueltos los tres funcionarios luisarmandistas, a quienes presuntamente había encubierto.

En el expediente 102/2013, se lee que Quezada Leos había sido acusado presuntamente de haber avalado las operaciones ilegales de los terrenos del CIDE. Sin embargo, enfrentaría su proceso en libertad debido a la fianza pagada.

El dato duro del auto de libertad subraya: “No queda acreditado en autos la existencia legal del delito de encubrimiento, que se dijo cometido en agravio de la administración pública… Segundo. Por los razonamientos lógico-jurídico expuestos, se absuelve al acusado Fernando Quezada Leos, respecto de la acusación que en su contra enderezara el agente del Ministerio Público por el delito de encubrimiento, que se dijo cometido en agravio de la administración pública, quedando por lo tanto en libertad por lo que concierne a este delito”.

 

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