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viernes, diciembre 5, 2025

Rompen autoridades del estado el circuito de la fiscalización

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  • Sólo el secretario de Finanzas puede solicitar prórroga para la entrega de cuentas públicas
  • El OSF y la Comisión de Vigilancia están facultados para emitir medidas de apremio
  • Las cuentas públicas de los poderes del estado, de los órganos autónomos y de los ayuntamientos deben depositarse en Congreso a más tardar cada 28 de febrero

 

Este viernes trascendió que no todas las autoridades municipales habían reportado a Congreso del Estado, para su revisión, la cuenta pública del último ejercicio fiscal, cuando el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior marca como fecha límite el 28 de febrero de cada año.

Los titulares de los poderes del estado, los órganos autónomos y los ayuntamientos son los encargados de cumplir con este procedimiento. La ley sólo contempla un caso de excepción:

Cuando menos diez días antes de vencer el plazo, el sujeto obligado puede solicitar una prórroga de hasta 15 días naturales, siempre y cuando comparezca ante los diputados el secretario de Finanzas o el encargado de integrar la cuenta pública.

Las cuentas públicas que se rindan al Congreso deberán consolidar la información de los informes de avance de gestión financiera, así como la correspondiente al cuarto trimestre del año que corresponda.

De tal modo se intenta conocer el grado de cumplimiento de las metas de gobierno, el flujo de los ingresos y egresos, el avance de los indicadores aprobados en el presupuesto, los objetivos satisfechos y la eventual reformulación de programas.

Una vez presentada, el Órgano Superior de Fiscalización (OSF) cuenta con 30 días hábiles para analizar la información y enviar un reporte a la Comisión de Vigilancia.

“Si derivado del análisis de dicho informe se detectaran irregularidades, el Órgano Superior de Fiscalización procederá de forma inmediata a ejercer sus facultades de revisión, sin perjuicio del principio de anualidad.”

La Comisión de Vigilancia del Poder Legislativo está posibilitada para enviar medidas de apremio.

Todas las direcciones del OSF, señala el reglamento interno, cuentan con atribuciones para requerir a las entidades obligadas los documentos que consideren necesarios para la planeación de auditorías, fiscalización de las cuentas públicas, e “investigación de situaciones excepcionales”.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que las cuentas públicas deben dar explicación a seis apartados: estado de situación financiera, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, informes sobre pasivos, notas a los estados financieros y estado analítico del activo.

 

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