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viernes, diciembre 5, 2025

La ley no prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo, el problema son los prejuicios sociales

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  • La SCJN emitió una jurisprudencia en 2011 donde aclara el derecho a la adopción a todas las personas
  • El interés superior del niño consiste en su bienestar físico y mental no en tener dos papás o dos mamás

Aunque por ley en todo el país no se prohíbe la adopción de menores por familias homoparentales, la interpretación de la autoridad y grupos conservadores ha causado la negatividad del acto legal por décadas; el asesor jurídico de la asociación VIHDHA AC Caleb de Anda, explicó a La Jornada Aguascalientes cómo el sistema legal mexicano no limita a personas del mismo sexo a formar una familia con hijos adoptados al recordar la existencia de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida en agosto del 2011.

Esta resolución máxima detalla que, si bien, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante (o adoptantes), no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja, lo degrade a considerarlo y no permitirle adoptar; cualquier argumento de esa naturaleza implicaría la afectación del artículo 1 Constitucional donde se prohíbe la discriminación de las personas en razón de sus preferencias.

“Esto además sería contrario a la interpretación que la SCJN ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4 Constitucional y los derechos de los menores”, por lo tanto, en el caso de la adopción de menores, lo que exige el principio de interés superior del menor es que el universo de posibles adoptantes sea sobre las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley; para que la autoridad evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida.

El sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema, implicaría un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores, en razón de que el derecho a una familia debe protegerse. “El propio Código Civil del estado de Aguascalientes, en ninguna parte, se prohíbe a una persona con una orientación sexual distinta a la heterosexual, el adoptar a un menor”, el punto de análisis para aprobar o no la solicitud tiene que ser siempre con base en los requisitos especificados por la ley y monitoreado por el sistema DIF, mas no por sus preferencias sexuales.

El especialista en derecho constitucional puntualiza que los problemas técnicos encontrados principalmente se basan en que al ser un procedimiento judicial donde interviene un tutor, un ministerio público, y el DIF, son ellos quienes se oponen al acto, al alegar el interés superior del menor, pero motivados erróneamente en que una familia homoparental no es lo suficientemente “buena” para que un niño sea criado, “esto es equivocado pues desde el 2011 el Pleno de la Suprema Corte entregó la jurisprudencia de que una pareja del mismo sexo no te quita ni te da mayor preferente sobre una heterosexual, la familia es familia y punto”, irónicamente esta resolución salió antes de que se aprobara, por una interpretación de la Constitución, el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“Esto nos conlleva a que la ley siempre ha estado inscrita de esta manera, desde que el Código de Napoleón se creó, el problema es que a veces por reproches sociales, tapujos morales e ignorancia, el propio estado, la actividad administrativa y -a veces- judicial, se interpreta dejando de lado a las familias con alguna preferencia sexual distinta a la que ellos creen como normal.”

Ahora que en la entidad ya se efectuó el primer matrimonio civil entre dos mujeres, las autoridades no pueden retroceder, por lo tanto se prevén avances importantes en materia de derechos humanos y constitucionales; esto siempre y cuando las personas se informen y exijan el cumplimiento de los mismos.

Para el caso de que alguna pareja homoparental solicite la adopción y se la nieguen por cuestiones de preferencia sexual, esta puede ir ante un juez federal o tribunal colegiado para la revisión de la sentencia, aunque la realidad es que no debieran de interpretar así la legislación, pues con la jurisprudencia mencionada los obliga a aplicarla adecuadamente, ya que esta resolución fue de carácter ejecutoria, y como lo establece la Ley de Amparo, son obligatorias y no simples tesis de señalamiento.

“El artículo 16 constitucional lo dice: todo lo que no está prohibido por la ley está permitido, así es que como no está prohibido que dos mujeres o dos hombres adopten a un menor entonces no hay forma de que una autoridad se los niegue”, mientras no se afecte la vida del menor.

Para el 2010 la SCJN mantuvo meses de análisis y debate sobre la adopción en parejas del mismo sexo (así como los matrimonios civiles), esto en consecuencia a un recurso de inconstitucionalidad en contra de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, presentado por el entonces procurador general de la República, Arturo Chávez; el argumento principal del funcionario fue que tanto el matrimonio homoparental como la adopción de menores, contravenía la Constitución federal conforme al concepto de familia y derechos de los menores, por lo “riesgoso” que era para el desarrollo del menor el vivir con dos padres o dos madres.

Dentro del proceso de análisis, el entonces ministro Sergio Valls Hernández solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México la elaboración de diversos estudios sobre la factibilidad de ambos asuntos; como resultado se obtuvo el que la adopción en parejas del mismo sexo no violaba de ninguna manera la Constitución, sino por el contrario, se destaca que al igual que las parejas heterosexuales, las del mismo sexo deben tener garantizado su derecho a familia.

Parte de los argumentos del ministro fue que no había “razones objetivas ni científicamente fundadas para conjeturar riesgos para los menores criados o adoptados por parejas homosexuales”, se hizo una comparación con las parejas heterosexuales en el estudio elaborado por Juliana González y Jorge Enrique Linares del Seminario de Ética y Bioética de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, donde se aclara que no hay diferencias significativas en los efectos sicosociales para los menores.

Finalmente, se matiza que el interés superior de los menores consiste en su bienestar físico y mental y el derecho a tener una familia o ser reintegrados en alguna cuando se carece de ella, “tanto las familias heteroparentales como las homoparentales pueden ofrecer las condiciones adecuadas para criar, cuidar y educar a niñas o niños huérfanos; así se dejó en claro por la Suprema Corte y así debe de aplicarse”.

 

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