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viernes, diciembre 5, 2025

El recuento de los votos reservados fue ordenado por la Sala Superior del TEPJF

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  • La sentencia revocó lo establecido por la Sala Regional apenas hace unas semanas
  • La resolución se desprendió de un recurso de reconsideración del PRI ante la Sala Superior
  • La ilegalidad de la calificación no fue por el conteo, sino por la ausencia de apertura para deliberar la forma mediante la que se realizaría el mismo
  • Los consejeros del distrital 02 no distinguieron las cuatro etapas del procedimiento

 

Contrario a lo que estableciera apenas el pasado jueves la dirigencia estatal del PRI, fue la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y no la Sala Regional Monterrey quien determinó que se realice nuevamente el recuento de los votos reservados en el Distrito II, debido a irregularidades percibidas durante los recuentos realizados en la semana posterior al día de la jornada electoral.

Según la sentencia emitida por la Sala Superior, se establece que la revocación aprobada por unanimidad de los magistrados corresponde ante la resolución que el pasado 30 de junio que ratificó la validez del procedimiento mediante el que los consejeros distritales realizaron el procedimiento, pero que debido a un recurso de reconsideración, presentado por el propio PRI el pasado 4 de julio, se turnó a la Sala Superior, quien determinó la revocación de la sentencia de la primera instancia de la autoridad jurisdiccional electoral federal.

El documento que justifica la revocación de la Sala Regional Monterrey y ordena, desde la Sala Superior, que la primera tenga que recibir los paquetes de los votos reservados y realice nuevamente el conteo correspondiente, expone:

“Esta Sala Superior considera que el Consejo Distrital de manera incorrecta no distinguió adecuadamente cuatro etapas distintas del procedimiento, una vez concluido el recuento total de la votación en los grupos de trabajo: la clasificación de los votos reservados por similitud; la deliberación que debió sostenerse entre los representantes de los partidos políticos, en torno a si los votos fueron adecuadamente agrupados a partir de los criterios aprobados por el Consejo Distrital (aspecto que no se realizó); la calificación de los votos reservados a cargo del Consejo Distrital, misma que debió ser pública, y por el pleno de dicha autoridad administrativa electoral; y la captura de los resultados en el sistema.”

Por lo que propuso que “una vez clasificados los votos de acuerdo con los criterios aprobados por consejeros distritales y no objetados, el Consejo Distrital debió agrupar tales sufragios en presencia de los representantes de los partidos políticos y, una vez concluido ello, proceder a abrir una etapa de deliberación entre los partidos políticos de manera previa a la calificación pública y transparente de los votos reservados a cargo del pleno del Consejo Distrital”; considera que el consejo actuó de manera ilegal al omitir las dos etapas del procedimiento previsto en los lineamientos, donde se hacía referencia a la deliberación entre los partidos políticos, así como en la calificación pública de los votos reservados por el pleno de los consejeros distritales.

Al confirmar los errores en los que incurrió el Consejo Distrital 02 del INE, la sentencia subrayó que:

“Al ser fundado lo alegado por el Partido Revolucionario Institucional en torno a la ilegalidad de la calificación realizada por el Consejo Distrital de los votos reservados, procede revocar la resolución incidental dictada el 30 de junio de 2015 por la Sala Regional Monterrey en el juicio de inconformidad SM-JIN-46/2015, para efecto de declarar fundado incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en sede administrativa. Tomando en cuenta lo avanzado del proceso electoral y, sobre todo, la cercanía de la fecha prevista legalmente para la resolución de los juicios de inconformidad a cargo de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acoge la pretensión del recurrente en el sentido de ordenar la realización de una nueva calificación, en sede jurisdiccional, de los votos reservados por los representantes de los partidos políticos durante el procedimiento de recuento llevado a cabo en la elección de diputado federal correspondiente al II Distrito electoral federal en Aguascalientes, Aguascalientes.”

La sentencia subraya, a través de dos incisos, que se revoca la resolución emitida por la Sala Regional; además de que se le ordena a la misma tome todas las medidas necesarias para llevar a cabo, a la brevedad, la validación de los mil 468 votos que los representantes de los partidos políticos reservaron en la semana del recuento.

 

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