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sábado, diciembre 20, 2025

Recibirán protección obligatoria quienes intervengan en juicios penales

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  • La iniciativa fue aprobada por el Pleno de la LXII Legislatura este jueves
  • El objetivo de la modificación es brindar garantías de integridad a quienes están involucrados en un proceso y temen por su seguridad ante el inculpado
  • La propuesta dotaría asistencia médica, apoyos económicos y seguridad en sus hogares

 

 

A pesar de que anteriormente la legislación local contemplaba que la protección para personas que intervienen en el enjuiciamiento penal resultaba obligaría sólo en casos de peligro y que atentara en contra de la integridad de las personas, los diputados locales han modificado dicha regulación para garantizar la protección generalizada de todos aquellos que se encuentran involucrados en los procesos contra un inculpado.

El dictamen de la Comisión de Justicia, en la que se contemplaba la Iniciativa de Reforma a los Artículos 10 y 12, Fracción II de la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para el Estado de Aguascalientes fue dado a conocer por Jesús Rangel de Lira, vocal de la misma, quien aseguró que su naturaleza brinda garantías y seguridad a todos aquellos que participen dentro del procedimiento, con el objetivo de que su participación en un juicio no afecte su integridad o la de su familia, y que se respete su vida.

La modificación legislativa establece que ahora el Estado estará obligado a brindar: 1. Asistencia médica, sicológica y jurídica de los sujetos protegidos; 2. Asistencia en la realización de trámites; 3. Otorgamiento de apoyos económicos para sufragar los gastos de transporte, alojamiento, alimentos, comunicación, mudanza, reinserción laboral, acondicionamiento de vivienda; 4. Custodia personal y del domicilio ya sea mediante la presencia directa o bien a través de algún otro medio de seguridad como la videovigilancia; 5. Vigilancia policial en el domicilio de los sujetos protegidos y prohibición de los imputados para que se acerquen al domicilio o lugar de trabajo de los sujetos protegidos; 6. Desalojo del imputado del domicilio de la víctima o los ofendidos; 7. Reserva de la identidad de los sujetos protegidos.

Además, indicó que el Ministerio Público debe garantizar la protección de quienes intervienen en el proceso y agregó que al igual que se establece en la Constitución nacional, con la reforma se garantiza que la Constitución local tampoco establezca condicionante por gravedad de delito para dar protección a las personas involucradas en el enjuiciamiento penal.

Rangel de Lira expuso que “la presente reforma guarda coherencia con la resolución 40/34 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, instrumento internacional que contiene la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, el cual, en su Apartado A, numeral 6, inciso d) señala, entre otras cosas, que se deben adecuar los procedimientos judiciales “adaptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia”.

La reforma fue aprobada por unanimidad de los diputados presentes, 26 votos, con la ausencia de Anayeli Muñoz Moreno, diputada local del PVEM.

 

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